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Pretende eliminar prácticas que inhiban la sana competencia en el mercado, argumenta

El Banco de México pone límites al cobro de comisiones bancarias

Aportaron 95.93% de las ganancias del sistema de pagos entre enero de 2007 y abril de 2009

Las medidas se aplicarán a Sofoles y Sofomes reguladas; pide claridad en mecanismos de cobro

 
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de julio de 2009, p. 26

El Banco de México dio a conocer nuevas disposiciones que intentan frenar el indiscriminado cobro de comisiones por parte de la banca comercial, las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Sofomes-r), las cuales a partir del próximo 21 de agosto deberán someterse a nuevas reglas para eliminar prácticas inadecuadas en relación con el cobro de comisiones.

De acuerdo con informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el cobro de comisiones constituye la segunda mayor fuente de ingresos de los bancos que operan en el país, la cual aportó casi 96 centavos de cada peso de utilidad obtenida por la banca entre enero de 2007 y abril de 2009.

Con base en su facultad reguladora, prevista en cuatro ordenamientos legales, desde la Constitución Política hasta la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el Banco de México prohibió a bancos, sofoles y sofomes-r cobrar comisiones por la cancelación de cuentas de depósito, de tarjetas de crédito, de débito o del servicio de banca por Internet.

Disminuyen cargos

Además, las instituciones de crédito tampoco podrán cobrar comisiones en cuentas de depósito a la vista, tales como de cheques y de nómina, ni tampoco por manejo de cuenta o no mantener un saldo mínimo.

El registro de comisiones que lleva el Banco de México, señala la circular 17/2009, ha sido de utilidad para obtener información con base en la cual resulta conveniente eliminar prácticas inadecuadas en relación con el cobro de comisiones, que a la fecha han sido objeto de observación conforme a dicho registro, y asegurar que tanto las comisiones aplicadas como los mecanismos de cobro sean claros y transparentes.

Las reglas, que por primera vez imponen limitaciones al cobro de comisiones de los bancos, y ahora también de sofoles y sofomes reguladas, fueron elaboradas luego de que éstas fueron objeto de observación por parte de la dirección general de Análisis del Sistema Financiero del Banco de México, y tocan a la segunda mayor fuente de ingresos de los bancos que operan en el país.

Según los informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de enero de 2007 a abril de 2009 los bancos obtuvieron 151 mil 60 millones de pesos por el cobro de comisiones a sus clientes y usuarios, mientras el monto de sus ganancias netas fue de 157 mil 468 millones de pesos en el mismo periodo.

Foto
Fachada del Banco de MéxicoFoto Guillermo Sologuren

Así, los ingresos por comisiones aportaron 95.93 por ciento de las utilidades bancarias, mientras el llamado margen financiero, la principal fuente de ingresos de la banca, sirvió propiamente para cubrir los gastos y costos de operación de la misma.

El comportamiento del cobro de comisiones bancarias respecto de las ganancias alcanzadas, en el transcurso de la actual administración gubernamental, ha sido el siguiente: en 2007 los ingresos por comisiones representaron 81.91 por ciento de las utilidades alcanzadas en 2008 las comisiones rebasaron en 11 mil 882 millones de pesos a las ganancias obtenidas por los bancos ese año, y sirvieron para la conformación de fondos de contingencia ante el impacto de la crisis en México a partir del cuarto trimestre de ese año.

Entre enero y abril de 2009, el ingreso por comisiones aportó 83.82 por ciento de los beneficios reportados por los bancos en ese periodo, informó la CNBV.

El propósito de las reglas que limitan el cobro de comisiones por parte de la banca, puntualizó el Banco de México, es que las comisiones sean claras y transparentes; que se apliquen únicamente a servicios efectivamente prestados y a operaciones realizadas por los clientes, y que se eliminen prácticas que inhiban la sana competencia.

En forma explícita, prohibió a los bancos cobrar comisiones por los siguientes casos: por la apertura, manejo y por no mantener un saldo promedio mínimo cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado; por la devolución de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero; por la devolución de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedores.

Tampoco podrán cobrar comisiones cuando se exceda el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito, derivado de transacciones realizadas con ella, o bien, por intentar exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario asociada a una tarjeta de débito de transacciones derivadas de ella; por la cancelación de cuentas de depósito, o medios de disposición o del servicio de banca electrónica.