Política
Ver día anteriorJueves 23 de julio de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Acepta que el oaxaqueño Ulises Ruiz violó la ley, pero no cuenta con un catálogo de multas

Nuevamente las omisiones legislativas impiden a tribunal electoral sancionar a un gobernador
 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de julio de 2009, p. 8

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó el criterio del Instituto Federal Electoral (IFE) en el sentido de que la legislación respectiva carece de un catálogo de sanciones para los servidores públicos que realicen actos ilegales de propaganda política.

En la sesión de ayer, los magistrados se pronunciaron en el mismo sentido que el árbitro comicial en un caso que involucró al gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz. Es decir, aunque se acepta que el mandatario violó la ley electoral, sólo se ordena al IFE que dé vista del hecho al Congreso de esa entidad para que determine si hay responsabilidad política o administrativa.

En plenas campañas se colocaron imágenes de UIises Ruiz en camionetas utilizadas para promover diversos programas sociales. Entonces, la violación a la ley fue confirmada por consejeros y magistrados; sin embargo, ninguna instancia propuso sanción económica precisamente porque no existe un catálogo de amonestaciones específico para servidores públicos.

La magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, ponente del caso, dijo que el Legislativo no consideró a las autoridades y funcionarios públicos como entidades respecto de las cuales el IFE, por sí mismo, estuviera en aptitud de imponer sanciones de manera directa.

Añadió que el instituto tiene las atribuciones de investigar, de analizar si alguna de estas conductas desplegadas resulta contraria a derecho, pero la ley no prevé un catálogo de sanciones a los funcionarios públicos”.

El martes pasado, durante la sesión del Consejo General del IFE, fue resuelto un caso similar relativo al gobernador de Morelos; sin embargo, este órgano sólo dio vista del asunto a instancias de contraloría.

Argumentos similares han sido utilizados al menos en una decena de casos –tras la reforma electoral vigente– en los que se comprueban las faltas de funcionarios o partidos políticos pero no proceden multas.

En el caso de Oaxaca, el partido Convergencia argumentó ante el tribunal que aunque el IFE sancionó al gobernador con el retiro de la propaganda y envió el expediente a la Auditoría Superior de la entidad, omitió establecer una sanción pecuniaria y enviar el caso a la legislatura local para su investigación.

Al argumentar el sentido de su propuesta, la magistrada Alanís afirmó que quedó demostrado que el gobernador promovió su imagen, lo cual influyó en la equidad en la contienda electoral. Además, hubo uso de recursos públicos para dicha promoción. Por eso el IFE debió dar vista al Congreso del estado para que conozca y, en su caso, investigue la ilicitud señalada por el propio Consejo General, dijo.

Sólo los magistrados Constancio Carrasco y Flavio Galván votaron en contra de que se diera vista al Congreso oaxaqueño, asunto que ocupó la parte central del debate, luego del acuerdo general de que hay ausencia legal, omisión legislativa para imponer sanciones a gobernadores.

Apertura de paquetes

En otro asunto, el consejero electoral Marco Baños aseguró que el IFE resuelve con imparcialidad y en apego a la ley; con base en ello, rechazó que se tomen como guía preferencias políticas personales.

Informó que este jueves someterá a consideración el proyecto metodológico para la apertura de paquetes electorales, con base en una muestra estadística, a fin de analizar las características de los ciudadanos que participaron en la jornada del 5 de julio, pero, sobre todo, las motivaciones del voto nulo.

Es decir, el porcentaje de votos anulados (poco más de 5 por ciento del total de los sufragios emitidos) que corresponden a errores de los electores, principalmente ante la existencia de coaliciones parciales y totales, y de la posible influencia del movimiento anulacionista.