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En votación dividida de seis contra cinco rechaza entrar al estudio del fuero de guerra

Portazo de la Corte a la posibilidad de que tribunales ordinarios juzguen a militares

Desecha en definitiva el amparo promovido por una ciudadana en contra de la justicia castrense

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Aspecto de la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuada ayer. En la imagen, durante la argumentación del ministro José Ramón Cossío sobre el tema del fuero militarFoto Luis Humberto González
 
Periódico La Jornada
Martes 11 de agosto de 2009, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró ayer la puerta a la posibilidad de que tribunales penales ordinarios pudieran juzgar a militares que participan en la lucha antinarco emprendida hace casi tres años por el gobierno de Felipe Calderón y que han sido acusados de cometer algún delito en perjuicio de civiles.

En votación de seis contra cinco, la Corte rechazó entrar al estudio sobre la supuesta inconstitucionalidad de un artículo del Código de Justicia Militar que, como parte del fuero de guerra, señala que los soldados que incurrieron en delitos contra civiles únicamente sean juzgados por jueces militares.

Con esa decisión fue sobreseído (desechado) en definitiva el amparo promovido por Reynalda Morales Rodríguez, quien denunció que el 26 de marzo de 2008 su marido, Zenón López Medina, fue asesinado por militares en un retén antinarco instalado en el municipio de Badiraguato, Sinaloa.

La mujer cuestionaba la constitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, y su pretensión de fondo era que los cuatro solados acusados del homicidio de López Medina fueran procesados por un juez civil en materia penal, con los ordenamientos que marcan los códigos penales.

El argumento jurídico del que se valieron los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando González Salas, Mariano Azuela, Sergio Valls y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, fue que la viuda carece de legitimación para promover la demanda de garantías con la que buscaba impugnar la competencia de los jueces militares sobre el proceso contra los asesinos de su marido.

La legitimación es un concepto legal fijado por la Ley de Amparo que niega a las víctimas y ofendidos de un delito la posibilidad de impugnar temas de competencia dentro de un juicio penal, pues sólo el Ministerio Público Federal tiene esa facultad.

Al fijar su postura cada uno de los ministros, la mayoría coincidió en que ni la Constitución ni la legislación en materia de amparo le reconocen a la víctima y a los ofendidos de un delito el derecho de cuestionar por esta vía el auto por el que un juez militar acepta competencia sobre un proceso. La idea fue planteada originalmente por la ministra Luna Ramos.

Tras dos horas de discusión en la que el ministro ponente, José Ramón Cossio Díaz, defendió hasta el final su proyecto (avalado por Genaro Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza y, en parte, aunque no sustancial, por Jesús Gudiño Pelayo), en el que proponía declarar inconstitucional el artículo 57 (con el argumento de que rebasa indebidamente los alcances del artículo 13 de la Carta Magna, (el cual dice que el fuero de guerra se aplicará a los delitos y faltas contra la disciplina militar, mas no a los delitos en general), la mayoría de seis votos se impuso.

Desde el inicio de la sesión, Cossio aclaró a sus compañeros ministros que no estamos analizando la actuación concreta y particular de las fuerzas armadas ni de los tribunales militares, sino exclusivamente estamos haciendo un reproche al legislador por haber hecho un exceso en la manera en que está manteniendo las condiciones del fuero militar más allá de lo que señala el artículo 13 constitucional.

Luego, agregó: “La pregunta es si desde el artículo 20 constitucional la víctima u ofendido tiene un conjunto de derechos sustantivos que le permiten impugnar asuntos de índole penal y del fuero castrense (…) El tema de fondo es si tienen derecho a que se le revisen sus casos por la justicia civil y no sólo por la militar”

La respuesta al ministro Cossío

La respuesta a los planteamientos del ministro ponente la dio casi al final de la sesión el ministro presidente: Hasta hoy, ni la víctima ni el ofendido son parte en el proceso penal, destacó Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Ortiz explicó que no será hasta que se puedan aplicar las reformas del presidente Felipe Calderón en materia de justicia penal (lo que ocurrirá una vez que se redacten las leyes secundarias mediante un código federal de procedimientos penales) cuando se amplíen los derechos a las víctimas y ofendidos de un delito.

Asimismo, el ministro presidente precisó que el artículo 20 de la Constitución sí permite a las víctimas impugnar ante los tribunales algunas resoluciones, como la decisión del Ministerio Público de no ejercer acción penal o de negarse a ordenar la reparación del daño causado a los ofendidos, pero no otro tipo de decisiones judiciales.

“Si por el hecho de la relevancia del asunto forzamos las cosas y decimos ‘aquí sí procede el amparo’, me preocupa sustentar una tesis que abre la puerta a gran número de amparos que van a cuestionar la competencia de los jueces”, puntualizó Ortiz, lo que provocó muecas de desaprobación de José Ramón Cossío.