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Lo que resta de 2009 seguirán percibiendo más de $340 mil mensuales, incluidas prestaciones

La ley de salarios máximos es letra muerta para ministros y magistrados

Su ingreso es casi igual al de Barack Obama

La reforma constitucional entró en vigor el martes

Se ordena que ningún funcionario deberá ganar más que el Presidente de la República

 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de agosto de 2009, p. 3

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y magistrados electorales del Poder Judicial de la Federación (PJF), quienes perciben al mes más de 340 mil pesos, entre salario y prestaciones, casi igual a lo que recibe el presidente de Estados Unidos, Barack Obama (32 mil dólares mensuales), seguirán ganando lo mismo en lo que resta de este año, pese a la entrada en vigor, el pasado martes, de la reforma constitucional que adiciona a la Carta Magna la denominada ley de salarios máximos, misma que ordena que ningún funcionario deberá ganar más que el Presidente de México.

Incluso, durante los próximos cinco meses el Poder Judicial tampoco reducirá salarios ni eliminará bonos de productividad y otras prestaciones para magistrados, jueces y funcionarios de menor jerarquía, que en algunos de los casos lleva sus emolumentos por arriba de lo que percibe el presidente Felipe Calderón (unos 150 mil pesos al mes).

Lo anterior es así porque el decreto de reforma el artículo 127 de la Constitución (publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado lunes), que fija los nuevos topes salariales de los servidores públicos, incluyó varias normas transitorias que especifican que el Poder Legislativo cuenta con 180 días hábiles para emitir leyes adjetivas que especifiquen cómo se deben aplicar las nuevas reglas sobre salarios de los servidores públicos.

De hecho, si antes de noviembre próximo los diputados federales no tienen lista la legislación secundaria en esa materia, los dos nuevos ministros que habrán de sustituir a Genaro David Góngora Pimentel y a Mariano Azuela en la Suprema Corte ganarán lo mismo que hoy perciben sus demás compañeros del máximo tribunal del país, según explicó anoche en entrevista con La Jornada el constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

En ese contexto, el martes pasado el consejero de la Judicatura Federal Jorge Moreno Collado y la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, entrevistados al término de la inauguración de las actividades del bicentenario en las instalaciones de la Corte, coincidieron en señalar que el PJF no bajará los sueldos y prestaciones de sus funcionarios sino hasta que se apruebe una ley complementaria a la ley de salarios máximos que regule al Poder Judicial.

No es que así lo ordenemos nosotros, sino que así quedó estipulado en la (reciente) reforma constitucional sobre los salarios de los funcionarios, explicó Moreno Collado.

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Manifestación de protesta realizada ayer frente a la SCJNFoto María Meléndrez Parada

En ese sentido, la fracción segunda del artículo 127 de la Constitución (cuya reforma entró en vigor hace dos días) ordena que ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Sin embargo, el tercer transitorio del mismo artículo especifica: “A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto, las percepciones de los ministros de la SCJN, los magistrados del TEPJF, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los poderes judiciales estatales que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

“a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución.

No obstante, el cuarto transitorio del mismo artículo reformado refiere: El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

El constitucionalista Elisur Arteaga consideró que aunque el Legislativo tiene de plazo cinco meses para elaborar la legislación secundaria, por tratarse de un asunto de urgencia deberían emitir un reglamento en dos meses, previo a que se cumpla el periodo de renovación de los dos nuevos ministros, a fin de que éstos no ganen más que el Presidente de la República.