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El Sistema de Enajenación de Bienes será el encargado de elaborar el plan de liquidación

Apresura el gobierno la publicación de las bases para la extinción de la empresa

El SAE podrá transferir o ceder los contratos o cualquier otro instrumento jurídico de LFC

 
Periódico La Jornada
Lunes 12 de octubre de 2009, p. 8

La Secretaría de Energía (Sener) expidió en una edición vespertina extraordinaria del Diario Oficial de la Federación (DOF) las bases para la desincorporación de Luz y Fuerza del Centro (LFC), en las que se establece que el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) elaborará y remitirá, dentro de los primeros 30 días, el plan estratégico para la liquidación de la empresa.

Además, deberá levantar el inventario de los bienes pertenecientes al organismo en liquidación (LFC). A partir de éste, realizará el balance inicial de liquidación. En caso de existir diferencias entre los registros con los que cuenta el organismo en liquidación y el inventario que se levante, deberá informarlo a las autoridades competentes para los efectos conducentes.

El SAE es el organismo que transfirió a bancos extranjeros los más de 205 millones de dólares incautados en 2007 en una residencia de las Lomas de Chapultepec al mexicano de origen chino Zhenli Ye Gon, presunto traficante de metanfetaminas, lo que ocasionó que el dinero dejó de ser una prueba del presunto delito.

El SAE fue creado en 2003 por el entonces secretario de Hacienda Francisco Gil Díaz, como remanente de lo que fue el Fideicomiso Liquidador y el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la Unidad de Desincorporación de la Secretaría de Hacienda, la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior y las gestiones para recibir los bienes de la Dirección General Adjunta de Cartera de Activos no Monetarios, además de recibir los bienes incautados al crimen organizado por parte de la Procuraduría General de la República.

Este organismo fue el que también, entre el 3 y 4 de septiembre pasados, remató a precios de ganga los bienes confiscados a presuntos narcotraficantes, entre los que destacaban aviones, veleros, yates y automóviles de lujo, entre otros.

De acuerdo con la edición extraordinaria del DOF, una vez aprobado el proceso de liquidación, el SAE, conforme a las instrucciones que dicte la Sener, tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes de LFC que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del decreto de extinción correspondiente venía prestando, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Asimismo, podrá celebrar convenios con entidades federativas u organismos sociales, con el propósito de que los activos que no se requieran para la prestación del servicio público de energía eléctrica o para el desarrollo del proceso de desincorporación puedan enajenarse para la consecución de las funciones, actividades u objeto de éstos.

También someterá al dictamen del auditor externo designado por la Secretaría de la Función Pública los estados financieros inicial y final de liquidación, así como los anuales intermedios que correspondan.

Procederá a la liquidación de todos los trabajadores de LFC, por lo que podrá elaborar y presentar a la Subsecretaría de Electricidad, para su aprobación, el esquema de indemnización laboral voluntario que deberá implementar. Para ello solicitará la participación que corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

De manera previa a que el SAE presente a la Subsecretaría de Electricidad el esquema de indemnización antes mencionado, deberá recabar la opinión de las secretarías de Hacienda y del Trabajo.

Pagará las pensiones que correspondan a los jubilados, para lo cual someterá a la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad el plan correspondiente.

El liquidador destinará los recursos, bienes y activos de la empresa en liquidación para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la misma, así como los gastos de preparación, preoperativos y de administración. Con base en las indicaciones de la Subsecretaría de Electricidad, el SAE podrá celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico de LFC.

El liquidador elaborará el libro blanco del procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables. Concluido el proceso de extinción, deberá conservar los libros y documentos de LFC, en términos de la normativa aplicable.

La Subsecretaría de Electricidad será la facultada para interpretar las disposiciones contenidas en estas bases, para todos los efectos administrativos, en cuyo caso podrá adecuarlas y adicionarlas.