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En el caso LFC, diputados no deberían sujetarse a actos tiránicos del Ejecutivo, opinan abogados

C

on relación a la controversia constitucional contra el decreto que extingue Luz y Fuerza del Centro y la eliminación del SME, cuyo plazo para presentarla vence hoy, manifestamos lo siguiente: el artículo 41 constitucional señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de las competencias de éstos y por otra parte, según el artículo 49, no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Poder Legislativo en un individuo.

Por lo que en nuestro régimen de división de poderes existe la necesidad de que haya un equilibrio entre los mismos, para lo cual se han fijado mecanismos jurídicos, como la controversia constitucional, para el caso de que uno de los poderes mediante sus actos invada la competencia de otro poder ejerciendo atribuciones que no le corresponden, lo cual implica una violación constitucional (artículo 105 fracción 1, Inciso c) y su ley reglamentaria, en relación con los artículos 89 fracción I, 70, 71 y 73 fracciones X y XI, 40, 41, 123 de la Carta Magna.

Ante esta situación resulta contrario al mandato constitucional que el Poder Legislativo esté abdicado de sus atribuciones, al no haber promovido aún la controversia constitucional.

La división de poderes es necesaria para crear una armonía en la República, para evitar abusos de poder o acciones tiránicas. Si uno de los poderes rompe ese equilibrio, hay que restablecerlo, pues cuando el equilibrio para la preservación de la República se rompe, el único camino que se abre frente a nosotros es el caos. El equilibrio se restablece ejerciendo el poder. En este caso el poder que le confiere la propia Constitución al Legislativo. Si el Legislativo abdica de sus funciones, es decir, si permite al Ejecutivo actos que no le corresponden, entonces el Legislativo abdica de su poder y está aceptando la tiranía.

Los diputados no deben permanecer subordinados a los actos tiránicos del Ejecutivo federal. No pueden gozar de sus facultades si no saben hacer uso de ellas. Al momento de rendir protesta como diputados federales, juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución, juramento que no es un simple formulismo, sino que conlleva consecuencias jurídicas, las cuales haremos valer si no cumplen con su juramento.

Frente Amplio de Abogados en apoyo al SME y por el restablecimiento del orden constitucional. Manuel Fuentes, Oscar Alzaga, Bárbara Zamora, Santos García y 150 firmas más

Objeta aseveraciones de Arturo Alcalde Justiniani

En relación al artículo Mineros y electricistas, por una solución negociada, que suscribe Arturo Alcalde Justiniani, publicado el domingo 22 de noviembre, me permito responder a sus tendenciosas aseveraciones.

De nuevo el articulista publica su anhelo de que se eviten conflictos para tranquilidad de unos cuantos, pasando por encima de la ley, incluso. Como abogado –al igual que algunos colegas suyos que escriben en este mismo diario– Arturo Alcalde defiende sus intereses y no le importa desestimar las leyes y las razones de Estado. Su perniciosa idea de gobierno no coincide con la democracia, en la que es obligación de Estado preservar en todo momento el respeto a las leyes en favor de la sociedad en su conjunto.

Eso sucedió en el caso Luz y Fuerza del Centro, donde se privilegió el interés público al decretarse su extinción con pleno respeto a los derechos laborales de los trabajadores y jubilados. El proceso de liquidación sigue avanzando y a la postre, los mexicanos tendremos un mejor servicio de electricidad y mayores recursos para el país.

Igualmente, en la negativa de toma de nota al sindicato minero, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social acreditó que no se cumplieron con diversos requisitos exigidos por la ley y los estatutos del propio sindicato. Al revisar dicha resolución el juez sexto de distrito, fundadamente, negó el amparo al ex secretario general del sindicato, Napoleón Gómez Urrutia, porque no cumplió con un requisito esencial previsto en los estatutos sindicales: ser trabajador minero.

Pese a enarbolar las innegables bondades de la conciliación, Arturo Alcalde sigue defendiendo interesadamente a quien vive lujosamente en Canadá, prófugo de la justicia penal mexicana, al igual que a un grupo de ex trabajadores electricistas, a quienes con algunos colegas de él, los están desorientando con cuestionables argumentos jurídicos y lo que es peor, se les limita para buscar alternativas de reinserción laboral productiva para el verdadero beneficio de los ex trabajadores y sus familias.

Dr. Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo

Respuesta del articulista

Poco hay que decir cuando la secretaría señala que la motivación de su conducta está fundada en razones de Estado. Bajo esta lógica, es comprensible que la concertación no esté contemplada como vía para la solución de éstos u otros conflictos.

Consideramos que esa dependencia o la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberían hacer un esfuerzo, atendiendo a sus atribuciones, para lograr una negociación. Es incomprensible que en el caso de LFC no sea posible conciliar un modelo laboral sustentable con un servicio eficiente para la población. No son soluciones el despido masivo, ampliar el plazo para liquidar trabajadores, ni la manipulación pública (tal es el caso del ofrecimiento de $1,500 para cada mexicano, según anuncian los espots televisivos).

Con relación al sindicato minero, es también inexplicable por qué no se busca resolver la huelga por la vía de la negociación. Ni siquiera se convoca a las partes a la mesa de diálogo. Esta posibilidad se redujo cuando se decidió apoyar la iniciativa del Grupo Minera México de despedir masivamente a los huelguistas por supuestas causas de fuerza mayor. La contradicción fue evidente cuando, al día siguiente del laudo de 14 de abril, la empresa ofreció públicamente la reanudación de los trabajos, la recontratación de la mayor parte de los mineros, eso sí, con sindicato y condiciones de trabajo distintos. ¿Dónde quedó la fuerza mayor? ¿Es ésta razón de Estado?

Sobre la toma de nota del líder nacional minero, no es explicable cómo dicha dependencia reconoció su relación laboral con la empresa durante varios años, y repentinamente cambió de opinión en el contexto del conflicto con la empresa. Si esto fuera el motivo real, ¿por qué a líderes, como Joaquín Gamboa Pascoe, de la CTM, que jamás ha sido trabajador, no se le aplica la misma norma? Lo que es claro es que estamos atrapados en razones de Estado.

Arturo Alcalde Justiniani