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Una decisión absurda ordenó suspender sanciones a la televisora

Juez favorece a Tv Azteca, acusan consejeros del IFE

El fallo puede ser un negro precedente para las elecciones, asegura

 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de febrero de 2010, p. 11

En el litigio entre Televisión Azteca y el Instituto Federal Electoral (IFE) por la sanción aplicada por la no transmisión de promocionales de las autoridades electorales, más que censurar la solicitud de amparo por la televisora, es necesario revisar la actuación de la juez que ordenó la suspensión del procedimiento, en abierto desconocimiento de la ley, sostuvieron consejeros electorales, quienes dijeron no estar preocupados por la posibilidad de una denuncia penal en su contra.

Me parece grave que una juez, que está obligada a conocer el derecho, ordene la suspensión de actos de una autoridad electoral, pues sólo evidencia que desconoce la regulación electoral, sostuvo el consejero Marco Antonio Baños, quien señaló que la decisión es absurda, pues significaría que en algún momento una resolución de un juez pudiera paralizar la organización de una elección al ordenar suspender un acto clave en el proceso.

Por su parte, el consejero electoral Marco Antonio Gómez Alcántar aseguró que lo preocupante no es que Televisión Azteca haya promovido un juicio de amparo en contra de la decisión del IFE, sino que un juez aceptó esa suspensión en materia electoral, sobre todo por los daños que puede ocasionar al sistema su determinación.

Entrevistados sobre la secuela de la multa de más de 70 millones de pesos aplicada por el IFE a la televisora, los consejeros desestimaron que la reticencia de dicha empresa a transmitir los promocionales de la autoridad electoral represente un desafío a la propia autoridad electoral. Se trata simplemente de una diferencia de criterios, dijo Gómez Alcántar, quien señaló que para tal caso el IFE ya decidió sancionar esta conducta.

Los consejeros reconocieron que la única vía posible para que procediera un amparo radica en que se hubieran violado derechos políticos fundamentales según criterios de la Suprema Corte de Justicia, lo cual, no ha ocurrido, según consideró Baños. Indicó que en el procedimiento especial sancionador iniciado con Televisión Azteca hubo al menos dos ocasiones –requerimiento de la autoridad y desahogo de pruebas– en los que la televisora pudo exponer su postura.

En días pasados el IFE multó a la empresa por no transmitir los promocionales de las autoridades electorales federales y locales en Yucatán, donde ya inició el proceso. La empresa alegó que no se le respetó su derecho de audiencia y argumentó problemas técnicos para el bloqueo de la señal nacional, pero no explicó por qué los anuncios de los partidos si aparecen, pero no se transmiten los de ninguna autoridad electoral. Azteca promovió un amparo por considerar vulnerada su garantía de audiencia.

A juicio de Gómez Alcántar, en la legislación electoral se dejaron de lado la revisión de algunas cuestiones técnicas que deberían retomarse para ser ajustadas en función de la transmisión de pautas para elecciones locales, lo cual podría explicar la no transmisión de Televisión de Azteca.

Sin embargo, para Baños, la decisión del consejo general del IFE estuvo bien aplicada, toda vez que no se transmitieron los anuncios de la autoridad electoral. En la lógica de la legislación electoral a esta actitud corresponde una sanción.

No obstante, rechazó que esto pudiera tratarse de un reto a la autoridad, pues en todo caso el IFE ya actuó en consecuencia y, en el supuesto de que hubiera reincidencia, volvería a castigar la conducta.