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Luego de un año de prueba, el patrón no estaría obligado a contratar

Debilita derechos laborales iniciativa presidencial para reformar la LFT
 
Periódico La Jornada
Domingo 14 de febrero de 2010, p. 12

La iniciativa calderonista de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) plantea un viraje en la estructura de contratación individual para incluir figuras como periodo de prueba y de capacitación.

Además, amplía los requisitos para exigir la firma de un contrato colectivo y para el emplazamiento e inicio de una huelga. En este último caso, la autoridad laboral podría resolver –de manera unilateral– dar por terminado el paro.

De prosperar el proyecto, un empleado podría brindar sus servicios hasta por un año (en una o ambas modalidades en referencia), y si al término de ese lapso se considera que no cumple el perfil requerido, la relación laboral se dará por terminada sin responsabilidad para el patrón.

Como ocurrió a partir de 2000, con la llegada del gobierno emanado del PAN, la propuesta de la actual administración también tiene como eje incorporar la flexibilidad al marco que rige las relaciones laborales en el país, a fin de que los trabajadores desempeñen tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente.

La propuesta de cambios integrales a la LFT lleva el título Hacia una reforma laboral para la productividad y la previsión social con perspectiva de género. El documento, con fecha 18 de enero de 2010, ya fue entregado a legisladores del PAN para su estudio y posterior defensa en el Congreso.

De acuerdo con el titular de la Secretaría del Trabajo, Javier Lozano, el Ejecutivo ya está listo para enviar su iniciativa de reforma laboral en el periodo ordinario de sesiones en curso.

El proyecto modifica y/o adiciona prácticamente los poco más de mil artículos que integran la LFT y, al final del documento, afirma que para elaborarlo se tomaron en cuenta “algunas de las propuestas planteadas por las diferentes legislaturas y partidos políticos, así como por el Grupo de trabajo sobre la normatividad laboral con perspectiva de género.

Una revisión de las 158 cuartillas en que se detallan los pretendidos cambios permite comprobar la similitud entre ésta y la iniciativa que se discutió en el primer tramo del sexenio pasado, misma que sus opositores identificaron como ley Abascal, en referencia Carlos Abascal Carranza, entonces secretario del Trabajo.

Por ejemplo, en el capítulo relativo a las relaciones de trabajo, se cambian las de obra o tiempo determinado y tiempo indeterminado por temporada de capacitación inicial.

En este punto hay un amplio anexo para precisar los detalles de este periodo a prueba:

En las relaciones laborales por tiempo indeterminado o cuando excedan 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el empleado cumple los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

“El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración, o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

“Durante ese tiempo, el empleado disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar la competencia –a juicio del patrón– se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón”, precisa el artículo 39-A propuesto.

El siguiente inciso detalla la labor de capacitación inicial, programada para adquirir conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de este contrato va de tres a seis meses.

Otra de las novedades del proyecto es la inclusión de diversos artículos para proteger las labores de servicio doméstico, en el que hace 10 años, según el censo de 2000, se empleaban 1.4 millones de personas.