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Los torturaron y les imputaron delitos que hasta la fecha no se han probado, arguyen defensoras

Abogan ante la CIDH por dos indígenas detenidos en 1997
 
Periódico La Jornada
Miércoles 31 de marzo de 2010, p. 13

Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pilar Noriega, de Abogados y Abogadas por la Justicia y los Derechos Humanos; Alejandra Nuño, del Centro por la Justicia y el Derechos Internacional, y Servicios Legales Información y Estudios Jurídicos argumentaron que hubo fabricación de pruebas y tortura contra Juan García Cruz y Santiago Sánchez, quienes fueron detenidos y torturados el 6 de junio de 1997 por policías judiciales y del Distrito Federal.

García Cruz, originario de Puebla, y Sánchez, de Tlaxiaco, Oaxaca, cumplen condena de 40 años de prisión en el penal Neza Bordo, en el estado de México, acusados de delitos que hasta hoy no les han sido probados, expusieron las abogadas ante la CIDH.

Dijeron que según la versión de los agentes judiciales que los detuvieron, “el 6 de junio de 1997, Juan y Santiago se encontraban afuera de la estación del Metro Acatitla –ciudad de México–, a las 14:30 horas, armados y repartiendo propaganda del Ejército Popular Revolucionario (EPR), e invitaban a la gente que pasa por ahí a unirse a esa organización”.

Los agentes declararon que después de platicar con los detenidos, accedieron a llevarlos a su casa de seguridad, un cuarto de vecindad ubicado en los alrededores. Los policías señalan que ahí encontraron propaganda del EPR y armas de fuego; sin embargo, no existe inventario de objetos encontrados, mismos que debieron ponerse a disposición del juez.

Juan y Santiago sostienen que fueron detenidos la madrugada del 6 de junio de 1997 en su domicilio, por personas vestidas de negro que nunca se identificaron, y ante las amenazas de tortura y muerte que recibieron firmaron papeles en blanco ante el Ministerio Público.

Las abogadas expusieron en la audiencia ante la CIDH que este caso tiene base en una clara persecución política, pues los acusaron a causa de hacer notar que se estaba deteniendo gente del EPR en esa época. En los Loxicha, Oaxaca, fueron apresados decenas de personas a las que se les vinculó con el EPR, a otras se les detuvo en la ciudad de México.

Aunado a ese proceso federal, se les abrió otro en el estado de México por hechos ocurridos en diciembre de 1996, en los que se les acusa de asesinar a un policía, lesionar a otro, asaltar un transporte colectivo y robar un automóvil; sin embargo, los testigos de los sucesos no reconocieron a Juan y Santiago como los agresores, pero por las declaraciones de los agentes sobre los hechos, se les dio calidad de pruebas irrefutables.

Noriega y Nuño, expusieron ante la CIDH que durante el proceso, quienes defendían a Juan y Santiago no ofrecieron pruebas en su favor, y cuando ellos nombraron defensores particulares ya se había vencido el periodo de entrega de pruebas, por lo que quedaron sin oportunidad de defensa y se violó su derecho al debido proceso.