Opinión
Ver día anteriorSábado 24 de abril de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Interpretación conforme de derechos humanos
Q

uince representantes de organizaciones y tres especialistas entregaron el miércoles a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, a la Junta Directiva de la Comisión de Derechos Humanos y a los coordinadores de todos los partidos en ella representados, una carta en nombre de 88 organismos civiles de derechos humanos –entre ellos seis internacionales– y 34 académicos de centros de educación superior en toda la República, en la que los exhorta a aprobar en el presente periodo ordinario de sesiones la reforma constitucional que en dicha materia aprobó por unanimidad el Senado el 8 de abril. En ella les expresan a todos los diputados y diputadas su confianza en que tendrán la sensibilidad y el compromiso para cumplir con las más altas expectativas de las y los mexicanos de vivir en un país en el que se pueda gozar de los más altos estándares de respeto, promoción y protección de sus derechos.

La misiva resulta tanto más importante cuanto que se ha sabido que con criterios jurídicos conservadores algunos ministros han objetado intempestiva e inoportunamente la modificación al inciso g) de la fracción II del artículo 105, que establece la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de poder interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acciones de inconstitucionalidad contra leyes y tratados que vulneren las garantías fundamentales consagradas no sólo en la Carta Magna, sino también en los tratados internacionales de los que México sea parte. Lo cual ciertamente contradice lo que el 4 de marzo decidió ese tribunal, al resolver, con base en el texto actual de la Constitución, y según la opinión de varios expertos consultados de manera fundamentalista, que las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por organismos públicos de derechos humanos sólo pueden hacerse valer por violaciones a la Constitución, y que por lo mismo sólo pueden promover esta vía de protección contra leyes que estimen violatorias de derechos consagrados –hay que subrayar que hasta el momento– en nuestra Carta Magna.

Sin embargo, el dictamen aprobado argumenta con razón que esa resolución (22/2009) de la SCJN restringe la legitimación de los organismos públicos federal y estatales de protección de garantías en el país, y por ello considera que es fundamental, en concordancia con lo aprobado el 10 de diciembre en materia de amparo, así como con lo que se propone en el actual dictamen, que se adecue el marco constitucional, a efecto de que los derechos humanos reconocidos internacionalmente cuenten con un mecanismo de control abstracto en las acciones de inconstitucionalidad.

La reforma aprobada establece en efecto en el párrafo dos del artículo primero que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y aunque dejó implícitos el principio propersona, por el cual ha de preferirse aquella norma que proteja más ampliamente los derechos de cualquier persona, y el de interpretación conforme con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los tratados y acuerdos en la materia ratificados por el Estado parte –que se ha establecido y aplicado explícitamente con óptimos resultados en otros sistemas garantistas, como el español–, sí suprimió la aberración contenida en la iniciativa de reforma aprobada a toda carrera por la Cámara de Diputados el 23 de abril del año pasado, por la que con una mentalidad política y jurídica trasnochada se establecía que tal protección tenía que atender preferentemente el principio de no contradicción con la Constitución. Lo que habría cancelado absolutamente la cláusula de interpretación conforme.

En las consideraciones de la minuta se afirma además expresamente que el sistema elegido para adoptar el principio de interpretación conforme no atiende criterios de suprasubordinación, ni implica un sistema de jerarquía de normas que no se considera conveniente modificar, sino que, a través del principio de subsidiariedad, se abre la posibilidad de que el intérprete de la Constitución pueda acudir a las normas de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales de los que México sea parte, para ofrecer una mayor garantía a las personas. Cuanto más que el propio dictamen cita al respecto a modo de referencia –entre las disposiciones de algunos instrumentos internacionales, cuyo objetivo esencial es reconocer el carácter universal de los derechos– a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 29 determina entre otras cosas que ninguna interpretación de la misma puede limitar el goce y el ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de esos estados.

Por todo esto no entendemos por qué a última hora esos ministros de la SCJN presentan reparos a la modificación de este artículo de la reforma. No queremos pensar que por celo, ya que esta iniciativa de modificación congruente fue presentada por senadores del Partido de la Revolución Democrática el 18 de marzo de este año, luego de su resolución adversa del día 9 anterior. Con ello, extralimitándose en sus funciones, estarían entorpeciendo un trabajo profesional que promueve la armonización de nuestro marco normativo con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.