Sociedad y Justicia
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El ministro acusa a Alto Comisionado de mentir sobre el asunto

Inconstitucional, la NOM sobre la píldora del día siguiente: Aguirre
 
Periódico La Jornada
Martes 18 de mayo de 2010, p. 39

La norma oficial mexicana NOM- 190-SSA1-1999, que obliga a los hospitales públicos a proporcionar la píldora del día siguiente a las mujeres que hayan sufrido un ataque sexual, contiene una falacia que, para mí, por sí misma la hace inconstitucional, porque ningún tratado internacional obliga a México a proporcionar la pastilla poscoital, sostuvo el ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Al iniciar el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la discusión sobre la constitucionalidad de dicha disposición, Aguirre Anguiano rechazó abiertamente la aplicación de la norma referida.

Arremetió contra la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la cual en un oficio que envió a la SCJN argumentó que la aplicación de píldora del día siguiente se encuentra plasmada en tratados internacionales suscritos por México.

Añadió que dicho documento, enviado a los integrantes del pleno el pasado 12 mayo –con el fin de que fuera tomado en cuenta como una opinión más para la resolución de la controversia constitucional que presentó el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, contra la aplicación de la píldora–, reproduce la mentirijilla de que tenemos obligaciones internacionales de proporcionarla.

Al argumentar contra el dictamen elaborado por José Ramón Cossío Díaz, en el que valida la constitucionalidad de la NOM impugnada con el argumento de que la entrega de la píldora responde a los compromisos firmados por México en tratados internacionales en materia de derechos humanos, Aguirre sostuvo que dicha mentirijilla surge de la oficina del ACNUDH en México.

En tono inusualmente duro, el ministro añadió: invito a esa oficina que lo envió a desempeñarse dentro del marco de sus más estrictas competencias y atribuciones, para evitar subjetivismos de estándares internacionales fuera de sus atribuciones.

Aseveró que, en todo caso, la interpretación, las valoraciones y opiniones consultivas sobre tratados internacionales son de competencia exclusiva de la Corte Internacional de Justicia.

Criticó que representantes de la ONU repitan hasta la náusea esa versión, y enfatizó que ni la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ni la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ninguno de estos mecanismos hace referencia al uso y obligación de proporcionar la pastilla.

Aguirre enumeró cada artículo de los citados acuerdos y convenciones para demostrar su dicho.

Me puse a indagar y son mentiras abiertas las que afirman que existe la obligación de proporcionar el uso del anticonceptivo de emergencia, reiteró.

Previamente, y sin que se discuta el fondo del asunto, siete de 11 ministros (Sergio Valls, Fernando Franco, Olga Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N. Silva Meza) se manifestaron en términos generales a favor del sentido del proyecto que valida la obligación de los hospitales públicos de proporcionar la pastilla sin necesidad de solicitar la autorización del Ministerio Público.

Cossío señaló que si se da la razón al gobernador de Jalisco podríamos estar ante el absurdo de exigir que los usuarios que pudieran requerir atención médica urgente y tal vez necesaria para preservar su vida o su futura calidad de vida acudieran previamente al Ministerio Público como requisito para recibir atención médica.

Precisó que esa norma “no es más que un remedio de anticoncepción que debe ser suministrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, y no un procedimiento de interrupción del embarazo –como alega el gobernador de Jalisco–, que pueda tipificar en ningún sentido el delito de aborto, al no existir embarazo”.