Sociedad y Justicia
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Ministros de la SCJN votan contra la propuesta de invalidar la NOM correspondiente

Obligatorio, proveer la píldora del día siguiente a víctimas de violación

Ante el intento de equiparar el caso con el aborto, señalan que se trata de una norma de salud y no penal

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Los ministros Juan N. Meza, Olga María Sánchez Cordero, Sergio Armando Valls, Luis María Aguilar y José de Jesús Gudiño, durante la sesión de la SCJN donde analizaron la constitucionalidad de la aplicación de la píldora del día siguiente en hospitales públicos el lunes 17 de mayoFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de mayo de 2010, p. 40

Todos los hospitales públicos del país están obligados a proporcionar la píldora del día siguiente a las mujeres que sufran un ataque sexual, determinó por mayoría (nueve votos contra uno) el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual descalificó la pretensión de Sergio Salvador Aguirre Anguiano de invalidar la norma oficial mexicana que reglamenta dicha disposición (NOM-190-SSA1-1999).

Aun cuando el pleno no formalizó ayer su voto sobre la constitucionalidad de la NOM –lo cual se oficializará el próximo jueves, cuando los 11 integrantes del pleno estén presentes–, la mayoría respaldó el dictamen de José Ramón Cossío, el cual señala que el tema es de salubridad general y no penal. Además, que la aplicación del anticonceptivo no es de ninguna manera un aborto químico.

Ayer Aguirre Anguiano se quedó solo, a pesar de la férrea defensa que hizo de los argumentos que esgrimió el gobernador Emilio González Márquez en la controversia constitucional en la que argumentó que la norma impugnada era inconstitucional.

Incluso, ninguno de sus compañeros debatió lo dicho el pasado lunes por el ministro jalisciense de que la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos había dicho mentirijillas al asegurar, en un oficio que dirigió al pleno, que el suministro de la píldora de emergencia responde a tratados internacionales firmados por México.

Los ministros que intervinieron consideraron irrelevante el asunto porque no tenía relación con el tema.

El argumento toral de Aguirre fue que, según la Constitución de Jalisco, el Estado debe proteger y garantizar el derecho a la vida de todo ser humano al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley, y se le reputa como nacido para los efectos correspondientes.

Agregó que la Constitución de esa entidad prohíbe el uso de la anticoncepción de emergencia; asimismo, intentó infructuosamente meter al debate la decisión de la Corte de despenalizar el aborto en el Distrito Federal hasta las 12 semanas de gestación, con el fin de demostrar que Jalisco estaba en su derecho de no aplicar la NOM.

El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, sintetizó la opinión mayoritaria al precisar: En el caso del aborto, se analizaba una norma penal, en tanto que aquí se analiza una norma de salud, derivada de la Ley General de Salud. Explicó que en el caso de Jalisco no existe ninguna interferencia con el derecho penal de esa entidad, porque la NOM se refiere a un anticonceptivo, no a la interrupción del embarazo.

Para no dejar dudas sobre el tema, subrayó que la norma autoriza que se ofrezca un anticonceptivo poscoital a quien se dice víctima de una violación, y no se afecta el concepto jurídico del aborto que consigna el Código Penal de Jalisco.

Al igual que sus compañeros, el ministro presidente subrayó, pese a la insistencia de Aguirre, que este asunto no tiene nada que ver con el que revisó la Corte cuando avaló la despenalización del aborto en el Distrito Federal, porque en este caso se revisó la facultad de los estados para penalizar o no una conducta. En cambio, la controversia de Jalisco tiene que ver con un tema de salubridad general, donde la Secretaría de Salud está facultada para aprobar normas de observancia obligatoria para los estados.

Este jueves se reincorpora a la discusión la ministra Olga Sánchez Cordero, y se espera que ese mismo día se avale la constitucionalidad de la NOM referida.