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La segunda sala de la Corte resolverá hoy el caso de la toma de nota del líder minero

Ministros y ONG de otros países envían cartas a la SCJN para respaldar a Gómez Urrutia
 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de julio de 2010, p. 13

Un ministro retirado de la Suprema Corte de la India, otro de la Corte Suprema de Nueva York, Estados Unidos, y un magistrado de la Corte de Apelaciones de Chile, además de dirigentes de organizaciones sindicales y abogados expertos en derecho laboral de varios países redactaron escritos en apoyo de Napoleón Gómez Urrutia, en los que sugieren a las autoridades judiciales mexicanas que reconozcan la toma de nota del líder minero, en aras de respetar la libertad sindical garantizada por el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los documentos de solidaridad con el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) fueron entregados este martes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un día antes de que la segunda sala del máximo tribunal del país resuelva el tema de la toma de nota de Gómez Urrutia, informaron ayer abogados del gremio que pidieron no mencionar su nombre.

Entre los escritos entregados a la SCJN, de los que tiene copia La Jornada, destacan las firmas de representantes de las siguientes organizaciones sindicales: International Brotherhood of Teamsters, International Commission for Labor Rights y la United Steelworkers, de Estados Unidos; Communications, Energy and Paperworkers Union, de Canadá; Centralorganisatione of Industriansatte Danmark, de Dinamarca; Associazione Nazionale Giuristi Democratici, de Italia, y la Japan Lawyers International Solidarity Association.

También signaron documentos solidarios Yogesh Sabharwal, ministro presidente retirado de la Suprema Corte de la India; Gustin Reichbach, ministro de la Suprema Corte de Nueva York y el magistrado Juan Guzmán, de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.

“El reporte adjunto se enfoca al derecho laboral internacional y de los derechos humanos, con un especial énfasis en el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical. El apartado séptimo de este reporte contiene una presentación de toda la jurisprudencia aplicable respecto de la libertad de asociación o libertad sindical consagrada en el Convenio 87 de la OIT (en lo particular en el artículo 3), así como en otros instrumentos internacionales, y demuestra la existencia de un ‘consenso global’ en cuanto al contenido y alcance de este derecho, incluyendo el principio general de que los gobiernos deben abstenerse de interferir con las elecciones sindicales”, destaca uno de los escritos firmados por los ministros.