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La jurisprudencia aprobada rompe con el equilibrio constitucional

Reducir pensiones va en contra de la justicia social: Carrancá

Es desconcertante que un ministro que gana una fortuna y que tiene compensaciones impresionantes se atreva a afectar a los trabajadores

 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 11

La jurisprudencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que limita a 10 salarios mínimos la pensión para quien se jubile con base en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) –vigente de 1973 al 30 de junio de 1997–, rompe con el equilibrio constitucional, ya que desfavorece a los trabajadores, aseguró el constitucionalista y profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Raúl Carrancá y Rivas.

Subrayó que la decisión de la Corte se contrapone a la justicia social y laboral asentada en varios artículos constitucionales.

De suyo, esa decisión no contribuye a la justicia social ni a la distribución equitativa del ingreso, al contrario, de entrada rompe un principio fundamental de la Constitución, en el sentido de que ésta es de tendencia laboral y favorece a los trabajadores. Es desconcertante el que un ministro que gana una fortuna y que tiene compensaciones impresionantes se atreva a afectar a los trabajadores. Es algo que choca con el sentido superior de la justicia. Menuda Corte que se atreve a eso.

Carrancá aseguró que la resolución de los ministros vulnera el artículo 109 constitucional, al incurrir en acciones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, por lo que los ministros pueden ser sometidos a juicio político.

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El constitucionalista Raúl CarrancáFoto Cristina Rodríguez /Archivo

El académico universitario exhortó a los trabajadores a no cruzarse de brazos ante la limitante impuesta por la SCJN. La ciudadanía no puede resignarse, la decisión de la Corte es injusta. Actuaron en perjuicio de la clase trabajadora, uno de los pilares de la sociedad. Es hora de recurrir a los instrumentos jurídicos y fincar responsabilidad a quien la tiene.

Indicó que la ley asienta que cualquier persona, afectada o no, puede iniciar la petición de juicio político contra los ministros, lo que se tendría que realizar ante la Cámara de Diputados y ésta decidir si procede la solicitud.

Si en San Lázaro se aceptara la petición, tendría que llamarse a los ministros a comparecer, no solamente ante los legisladores, sino que tienen que ser impugnados por la ciudadanía toda en un juicio político; esto representaría un precedente histórico fenomenal.

En este caso, explicó, correspondería al Senado de la República resolver si los ministros vulneraron la Constitución al limitar a 10 salarios mínimos el tope para las pensiones de quienes cotizan en el IMSS.

Carrancá y Rivas sostuvo que de concretarse que la SCJN actuó contra la clase trabajadora, la jurisprudencia aprobada tendría que corregirse y acatar lo que se asentaba hasta antes de la modificación, es decir, dejar el tope de la jubilación en 25 salarios mínimos.