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Puñalada a la jubilación

El Ejecutivo debe decidir si aplica el criterio de la Corte: Asa Cristina Laurell

En 1995, el gobierno aceptó cargar las pensiones al erario; hoy le pesa pagar
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de agosto de 2010, p. 5

Desde 1995 se sabía que el costo de la transición entre la antigua Ley del Seguro Social y la que entró en vigor el 1º de julio de 1997 tendría un costo para el erario, equivalente a uno por ciento del producto interno bruto (PIB) durante por lo menos 25 años. Este fue uno de los grandes temas del debate sobre la reforma a dicho ordenamiento, señaló Asa Cristina Laurell, investigadora de la seguridad social.

Sin embargo, comentó, el gobierno federal no hizo caso y decidió cargar dicho costo al erario, y es ahora, en el momento en que seguramente aumentaron las solicitudes para el retiro de personas que cubren los requisitos de la ley de 1973, cuando al gobierno federal le pesa pagarles lo que les corresponde.

La reforma aprobada por el Congreso en 1995 estableció que los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1º de julio de 1997 –cuando la ley entró en vigor y se formalizó la creación de las cuentas individuales para el retiro– tendrían la posibilidad de elegir, al momento de solicitar su pensión o jubilación, entre el sistema de la ley anterior o con sus ahorros acumulados en las administradoras de fondos para el retiro (afore).

El IMSS está obligado a presentar al solicitante los cálculos de ambos esquemas para que él opte por el que más le convenga.

Laurell es una de las principales estudiosas y críticas del proyecto de reforma legal que presentó el IMSS en 1995 y por el cual se creó el sistema de las afore.

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Los reclamos también alcanzaron al Palacio Legislativo de San LázaroFoto Fernando Galindo

En entrevista, comentó que las autoridades de aquella época calificaron de exagerado el cálculo que se hizo sobre la carga que representaría para las finanzas públicas el pago de las pensiones de los trabajadores que optaran por retirarse bajo el mecanismo de la antigua ley.

Por tanto, corresponde sólo al gobierno federal la decisión de aplicar o no el criterio de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que limita a 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal el monto de las jubilaciones y pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada que se soliciten con base en la ley de 1973.

El IMSS y su consejo técnico nada tienen que ver con el tema, porque los recursos para el pago de jubilaciones y pensiones provienen de las finanzas públicas.

Laurell, secretaria de salud del gobierno legítimo de Andrés Manuel López Obrador, también indicó –luego de revisar el texto de la jurisprudencia de la Corte– que los ministros no tomaron en cuenta la reforma que se hizo a la ley del IMSS en 1993, por la cual las cotizaciones para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada se ubicaron en 25 salarios mínimos.

En su dictamen, sólo consideraron el artículo 33 como estaba antes de esa modificación; es decir, con el tope de 10 salarios mínimos para la cotización, indicó.