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Protege la Corte al sindicato de Pemex
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de agosto de 2010, p. 14

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) no está obligado a informar el monto total al que ascienden las cuotas sindicales de los trabajadores de Pemex.

Por unanimidad, los ministros indicaron que el monto de las cuotas sindicales forma parte del patrimonio del sindicato y su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de la organización sindical y, por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical.

Lo anterior, porque implicaría una invasión a la facultad que tiene cada sindicato de decidir si da a conocer su patrimonio a terceros, lo cual está protegido por el artículo tercero del Convenio 187, relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Al resolver ayer una contradicción de tesis (333/2009) entre los tribunales colegiados tercero y décimo, en materia administrativa del primer circuito, la segunda sala avaló la postura asumida por el Sindicato Mexicano de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y Pemex de negarse a entregar la información sobre el monto al que ascienden las cuotas sindicales que aportaron durante un año todos los trabajadores petroleros.

Esto, con base en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, que sostiene que ese tipo de información no es susceptible de darse a conocer a terceros, porque se trata de recursos que pertenecen al sindicato y no a la paraestatal.