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Rechaza 14 amparos contra artículos de la Ley General de Salud

Avala la Corte cantidades de droga que puede portarse para uso personal
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de septiembre de 2010, p. 16

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la constitucionalidad de las tablas incluidas en la Ley General de Salud que señalan la cantidad máxima de droga, para su estricto e inmediato consumo personal, que puede portar una persona sin ser detenida y procesada por delitos contra la salud.

Al negar 14 amparos por cuatro votos a uno, promovidos contra los artículos 575, 476, 477 y 479 de la referida ley –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009–, los ministros de la segunda sala de la SCJN determinaron un criterio jurídico aplicable a todos los juzgados federales de país.

Sólo el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo votó en contra del dictamen, mientras Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío consideraron que las sanciones previstas en la nueva legislación sobre narcomenudeo no violan la garantía de igualdad y el derecho fundamental de protección a la salud.

La mayoría señaló que es correcto que la ley considere conducta delictiva la posesión de narcóticos que exceda la cantidad determinada en la Ley General de Salud, independientemente de que sean o no farmacodependientes. Esto, con el fin de hacer más eficiente el combate al narcomenudeo y proteger la salud pública.

Los ministros indicaron que los beneficios que otorga la ley en materia de portación de drogas tiene la finalidad de proteger a la sociedad frente a la particular libertad del adicto, a quien no se restringe el consumo de sustancias por el problema de salud que tiene, sino que la medida evita que exista posesión indiscriminada de narcóticos que ponga en peligro a terceros.

Señaló que si bien la farmacodependencia es una enfermedad y la legislación reconoce ésta como causa de exclusión del delito, una de las condiciones para que opere esa exclusión es que la posesión de narcóticos sea de estricto consumo personal.

De esta manera, la segunda sala de la Corte refrendó que la cantidad máxima de narcóticos que se considera de consumo personal es la siguiente:

opio, dos gramos; heroína, 50 mg; mariguana, cinco gramos; cocaína, 500 mg; LSD, 0.015 mg, y drogas sintéticas, como las metanfetaminas, 40 mg en polvo y 200 mg en tabletas.