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Grupo Salinas debe garantizar depósito de casi $1,000 millones

Otorga una juez suspensión contra la polémica concesión de espectro
 
Periódico La Jornada
Sábado 2 de octubre de 2010, p. 5

El juzgado 16 de distrito con sede en Córdoba, Veracruz, concedió a Grupo Salinas una garantía judicial que posibilita la suspensión de la entrega de la concesión del espectro radioeléctrico a la sociedad Televisa-Nextel, siempre y cuando a más tardar el 30 de octubre el quejoso deposite casi mil millones de pesos como garantía de que si pierde el juicio se podrán reparar los daños ocasionados a los ganadores de la llamada licitación 21.

La juez Naela Márquez Hernández informó que este caso se inició con la inminente expedición, entrega y notificación de título o títulos de concesión para el aprovechamiento y explotación de las bandas en los segmentos 1740-1755/2140-2155 (30 MHz) en las regiones 1 a 9, a la sociedad denominada NII Digital SRL de CV, constituida para tal efecto (Televisa-Nextel), por los ganadores del concurso identificado como 29 AWS EF, que tuvo verificativo en el marco de la licitación 21.

Mencionó que la sociedad SOS Telecomunicaciones demostró el derecho a solicitar la medida provisional en razón de que todo aquel participante de una licitación adquiere el derecho a una competencia justa, y por ello, “con fundamento en el artículo 130 de la Ley de Amparo, es procedente conceder la suspensión provisional para que no se otorguen las concesiones para el aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento de 1710-1770/2120-2170 MHz (licitación 21).

“Toda vez que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público susceptible de entregarse a cambio de una contraprestación económica, es evidente que constituye una actividad de interés público que cumple con una función social de relevancia trascendental para la nación, motivo por el cual la sociedad está interesada en que sea asignado bajo los principios de eficiencia, eficacia, honradez y licitación pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones, lo cual no se contraviene porque no se paraliza el procedimiento de licitación, máxime que ya culminó.

Con los datos que hasta ahora se cuenta, de negarse la suspensión provisional se causarían daños y perjuicios de difícil reparación. Por consiguiente, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional para el único efecto de que no se lleve a cabo la entrega de los títulos de concesión respecto del concurso 29 de la licitación 21 (...) hasta en tanto no se les notifique lo que se resuelva en la suspensión definitiva.

La juzgadora señaló también que, ante la existencia de tres terceros perjudicados, para que surta efectos la suspensión otorgada la representante del Grupo Salinas deberá entregar una garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la medida llegaran a ocasionarse en el supuesto de no obtener sentencia favorable en el juicio principal.

Así que la juzgadora impuso que la garantía debe ser por el monto total al que asciende el pago anual que se debe realizar por uso, goce y aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico por cada región en la que opera, y por cada kilohercio que amparan los títulos de la concesión cuya entrega se paraliza.

En ese caso, según cálculos de integrantes del Poder Judicial, la suma que deberá garantizar el Grupo Salinas asciende a poco más de mil millones de pesos, y debe ser cubierta a más tardar el 30 de octubre, ya que el 5 de noviembre será la primera audiencia incidental.