Opinión
Ver día anteriorLunes 6 de diciembre de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Lamentable sentencia
L

a Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, resolvió la controversia constitucional que el Congreso interpuso contra un reglamento del Poder Ejecutivo que permite a Petróleos Mexicanos (Pemex) firmar con la iniciativa privada los llamados contratos incentivados. La resolución en mi opinión es lamentable por varios conceptos.

En primer lugar, y únicamente en cuanto a la forma, da en que pensar el hecho de que Juan José Suárez Coppel, director de la paraestatal, haya anunciado públicamente el pasado martes 30 de noviembre que la empresa que dirige se asociará a consorcios privados a través de los citados contratos, cuando aún no se sabía si la Corte los avalaría; en efecto, fue dos días después cuando el alto tribunal resolvió que el reglamento que los autoriza no es anticonstitucional.

El señor Coppel ¿es adivino?, ¿cómo supo que podría celebrar los tan controvertidos contratos incentivados, si el martes el asunto aún no se resolvía? O bien, como con malicia podemos imaginarlo, sus cabilderos y abogados ya conocían el sentido de la resolución de la Suprema Corte. Esta coincidencia entre las opiniones del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo no tendría nada de sospechosa si el responsable de Pemex no hubiera festejado una resolución aún no dictada.

El otro punto que debe preocuparnos es la confusión que hay entre el concepto de rectoría del Estado y el de control y propiedad nacional sobre los hidrocarburos. En efecto, la resolución consideró válido el reglamento, pero agregó que para evitar que en el acto de aplicación del mismo se ponga en entredicho la rectoría del Estado, y para que por ningún motivo se comprometa la propiedad y control sobre los hidrocarburos, en la misma resolución delimitaron las facultades que tiene el consejo de administración para suscribir convenios con particulares.

El ministro José Ramón Cossío, por su parte, se preocupó por que la resolución respete el espíritu del artículo 27 constitucional sobre rectoría del Estado en hidrocarburos; tanto él como el presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, y la ministra ponente se preocuparon más por los detalles que por el fondo del problema, que radica en determinar si el reglamento contradice disposiciones constitucionales.

Veamos sí o no. El artículo 28 de la Constitución dice textualmente: Las comunicaciones vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, y agrega enseguida: El Estado ejercerá en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación.

En cambio, respecto de las áreas estratégicas definidas por los artículos 25 y 28 no hay posibilidad de otorgar ni concesiones ni permisos, ni siquiera la de compartir actividades con otras entidades que no sean las del Estado mismo.

Sobre el petróleo, la nación mexicana no ejerce rectoría alguna, porque sobre el petróleo la intervención del Estado mexicano es directa y ejerce la propiedad y el control de manera exclusiva sobre los organismos que en su caso se establezcan y que no son otros que Pemex y sus subsidiarias. El Estado ejerce rectoría sobre otros, sobre personas y empresas distintas al Estado, sujetas a su jurisdicción, no sobre sí mismo.

Para mayor claridad en cuanto a la diferencia entre áreas estratégicas y prioritarias, transcribo los siguientes párrafos del artículo 25 constitucional: El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución (hidrocarburos y otros), manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

En el siguiente párrafo se dispone: Asimismo podrá participar (el sector público) por sí o con los sectores social y privado de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

La distinción constitucional es nítida: en las áreas estratégicas, entre las que está el petróleo, el gobierno federal tiene a su cargo, de manera exclusiva, la propiedad y el control; en cambio, en las áreas prioritarias podrá participar por sí o con los sectores social y privado, y tendrá la rectoría.

Los señores ministros olvidaron la diferencia entre áreas prioritarias y áreas estratégicas y lamentablemente olvidaron también lo que significa estrategia, que es en primer término un concepto militar y también el arte de dirigir asuntos o negocios en los que hay contrarios o competidores. En el mundo globalizado y complicado de hoy los estados soberanos están obligados a defenderse, a reservarse el manejo de los sectores de la economía que les permitan conservar y afianzar su soberanía. Los contratos por los que se entregan franjas del territorio mexicano para ser exploradas y explotadas por empresas extranjeras son sin duda medidas estratégicas, sólo que de nuestros competidores; no son nuestras estrategias: son las de ellos. La estrategia mexicana debiera ser preservar para sí esas áreas y sectores y no entregarlos en manos de quienes compiten con nuestro país en el extranjero y en el comercio mundial por conducto de las empresas que, precisamente, son las rivales de Pemex en el agitado mundo de las ambiciones desatadas del capitalismo actual y del sistema de competencia sin freno ni medida.