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El recurso legal permite al Presidente no publicar reformas y evitar su entrada en vigor

Diputados pretenden acotar el llamado veto de bolsillo para evitar abusos
 
Periódico La Jornada
Martes 7 de diciembre de 2010, p. 10

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados prevé aprobar hoy una reforma al artículo 72 constitucional para acotar el denominado veto de bolsillo, que le permite al Presidente de la República no publicar las reformas aprobadas por el Congreso, y así evitar que entren en vigor.

La comisión, convocada para sesionar la mañana de este martes, presentará un proyecto de dictamen a la minuta del Senado, la cual define que se admitirá como aprobado todo decreto no devuelto con observaciones por el Ejecutivo en un plazo de 30 días naturales. Vencido ese lapso, se definirá otro de 10 días para publicarlo, y si no lo hace, la promulgación en el Diario Oficial de la Federación estará a cargo del presidente de la Cámara que le envió el documento.

En entrevista, el secretario de la comisión, el petista Jaime Cárdenas Gracia, refirió que si bien la redacción vigente del artículo 72 de la Constitución no regula el derecho del Ejecutivo federal de hacer observaciones a los decretos que le envía el Legislativo. Ello ha hecho, dijo, práctica recurrente que los presidentes en turno guarden en un cajón las reformas que les disgustan.

Vicente Fox y Felipe Calderón, refirió, han recurrido al derecho de veto para no publicar en el Diario Oficial de la Federación leyes que les ha enviado el Congreso de la Unión.

El proyecto de dictamen de la comisión refiere que el derecho de veto tiene como principal antecedente la teoría de la división de poderes como sistema rector del Estado, respecto de la existencia de medios de control político y del ejercicio del poder.

La atribución que le concede ese artículo constitucional al Presidente de la República, añade, busca proteger al pueblo, ante la posibilidad de que el Congreso emitiera leyes que impusieran excesivas cargas económicas o transgredieran los derechos mínimos de los ciudadanos.

Actualmente, expone, esa atribución tiene tres funciones principales: evitar precipitaciones en la aprobación de leyes, aprovechar la experiencia del Presidente en la ejecución de éstas y como escudo protector contra la invasión de esferas y la sobreimposición de la voluntad legislativa.

La comisión evaluó que ese derecho debe tener una temporalidad específica, para evitar discrecionalidades indebidas por parte del titular del Ejecutivo. La división de poderes o la distribución de competencias debe visualizarse desde un plano protector de derechos y previsor de abuso del poder, y la minuta del Senado busca generar equilibrio político entre ambos poderes, dice el texto.