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Un atentado a la autonomía de ayuntamientos, que los congresos locales fijen límites, argumenta

Elimina la Suprema Corte de Justicia tope salarial para los funcionarios municipales

Puede haber arbitrariedades, pero en su momento se sancionarán, dice el ministro Luis María Aguilar

 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de enero de 2011, p. 6

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó el camino libre para que los salarios de los funcionarios municipales del país no tengan tope máximo y que su única limitante es que sean inferiores al que percibe el Presidente de la República.

Por ocho votos contra dos, los ministros declararon la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 30 del Código Municipal de Tamaulipas, que facultaba al Congreso de esa entidad a establecer un tabulador de sueldos de los salarios de síndicos y regidores, de acuerdo con la población de los municipios.

José Ramón Cossío Díaz y Fernando Franco votaron en contra de la decisión, al considerar que a partir de la reciente reforma al artículo 127 constitucional –que prevé que ningún funcionario del país podrá ganar más que el jefe del Ejecutivo federal–, los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí están facultados para fijar políticas salariales que respondan a criterios de racionalidad y austeridad del gasto público.

Al argumentar en contra de la mayoría, que estableció que el hecho de que el Congreso limitara los sueldos de los funcionarios de los ayuntamientos constituía un atentado a la autonomía municipal, Cossío sostuvo que si bien un Congreso no puede fijar límites salariales de los funcionarios de los ayuntamientos, “sí puede establecer criterios –con base en la reforma constitucional del 127 sobre salarios máximos– en materia de remuneraciones”, para que éstas sean proporcionales a sus responsabilidades.

Coincidió con Franco en que las legislaturas locales deben establecer límites generales, abstractos e impersonales en cuanto a la remuneración.

Insistió en que las reformas constitucionales recientes introdujeron el principio de la racionalidad del gasto público y la determinación de los salarios. A nadie se nos escapa que en un país como el nuestro, con tan sensibles diferencias económicas y sociales, el Constituyente haya establecido una política de racionalidad y de austeridad en el gasto público, dijo.

Planteó que desde esta perspectiva, “puede ser tanto o más importante el tema de la racionalidad del gasto que el de las competencias municipales.

Al resolver tres controversias constitucionales presentadas por los municipios tamaulipecos panistas de Llera, Gómez Farías y Abasolo en contra de la reforma referida, la mayoría determinó que no hay contradicción entre libertad hacendaria, autonomía municipal y la política de austeridad y racionalidad del gasto público.

Aunque el ministro Luis María Aguilar reconoció que con la libertad dejada a los ayuntamientos se pueden dar arbitrariedades en esto o en la ley, que ya serán en su momento criticables, anulables y hasta sancionables.

En su primer sesión como presidente de la Suprema Corte, Juan N. Silva Meza señaló que el pleno ha sostenido un respeto total y absoluto a la libertad hacendaria de los municipios, y que los congresos locales no tienen competencia para fijar un tope a las remuneraciones de los funcionarios de los ayuntamientos

Según el ordenamiento derogado, en las demarcaciones con una población de mil a 5 mil habitantes la percepción anual de los síndicos no sería mayor a 101 salarios mínimos; la de los regidores no debería exceder de 80 salarios mínimos vigentes en la entidad; de cinco a 10 mil habitantes, un síndico ganaba hasta 151 salarios mínimos, y un regidor no más de 121; en los de más de 10 mil habitantes y hasta 15 mil, los síndicos no podrían percibir más de 202 salarios, y los regidores 161; de 15 mil uno a 40 mil habitantes, los síndicos recibirían un máximo de 252 salarios mínimos, y los regidores, 202.

En los municipios con 40 mil uno hasta 100 mil habitantes, a los síndicos se les fijaba un tope de 378 salarios mínimos, y a los regidores 303; de 101 mil a 250 mil habitantes, los síndicos ganaban hasta 505 salarios mínimos, y los regidores 404. Mientras, en los municipios con población mayor a 250 mil habitantes los síndicos ganaban hasta 757 salarios mínimos, y los regidores 606.