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Tras fuerte debate, queda empatada la votación en la primera sala

Deja Corte sin decisión amparos sobre niño violado en Oaxaca
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de enero de 2011, p. 14

En una accidentada sesión, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó ayer su decisión sobre los amparos sobre el caso del menor que fue violado en el Instituto San Felipe de Oaxaca por sus maestros, al producirse una votación empatada sobre el sentido del proyecto.

La ministra ponente Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar consideraron que en este asunto de agresión sexual debía prevalecer el interés superior del niño, quien declaró que la directora del plantel, Magdalena García Soto, lo llevaba al gimnasio, donde sufría las vejaciones de dos de sus maestros –quienes continúan prófugos–, entre ellos, el esposo de la directora.

En cambio, José Ramón Cossío y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia señalaron que el proyecto no valoró adecuadamente las pruebas de descargo presentadas por la directora García Soto y que al no quedar plenamente demostrada su responsabilidad en los hechos y sin prejuzgar sobre su culpabilidad o la de los coacusados, lo procedente era concederle el amparo a la profesora en contra de la sentencia de seis años ocho meses de prisión y multa de 6 millones 413 mil pesos que le dictó el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, con lo que obtendría su libertad inmediata.

Rechazaron el criterio de que debía prevalecer el interés superior del menor y que prácticamente bastara con su testimonio para acreditar la responsabilidad de la acusada. Argumentaron que ese criterio es válido en los juicios civiles y familiares en los que lo dicho por el menor tiene preponderancia, pero no en un proceso penal en el que está de por medio la libertad del acusado.

Subrayaron que una de las razones para amparar a la profesora era que se había violado la garantía del debido proceso legal y la equidad en el proceso.

El otro juicio de amparo se refería a la demanda de la madre del menor, Leticia Valdés Martell, para revocar la sentencia de la justicia de Oaxaca, para que la profesora fuera suspendida del ejercicio profesional y por reparación del daño. La votación fue la misma, aunque sin discusión.

Ante la falta de designación del ministro que sustituya a José de Jesús Gudiño Pelayo –quien falleció en septiembre pasado-, el empate obliga a la primera sala a invitar a un ministro de la segunda sala para que en una sesión posterior desempate la votación.

Ambos amparos fueron atraídos por la Corte precisamente porque la señora Valdés señaló que los acusados eran protegidos de funcionarios del gobierno de Ulises Ruiz y que ante las irregularidades cometidas durante el juicio, sólo la SCJN garantizaba una decisión imparcial.

Cossío criticó el proyecto y aseguró que su criterio a favor del amparo se basaba en los antecedentes de la primera sala cuando dejó libres a los acusados de la matanza de Acteal, a los presos de San Salvador Atenco y a las indígenas de Querétaro acusadas de secuestrar a agentes federales, donde la Corte consideró que se había violado el debido proceso.

Molesta, Sánchez Cordero dijo que el asunto no tiene que ver con la fabricación de pruebas, la criminalización de la lucha social o con la violación del debido proceso. Aquí la acusación de la víctima debe ser preponderante; no hay mala fe de un menor que tenía cuatro años al momento de la agresión, las pruebas son suficientes para negarle el amparo a la acusada.