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La finalidad es detener el daño ecológico que ocasiona la planta regasificadora

Demanda el Congreso cancelar la concesión a la trasnacional Costa Azul en Ensenada

El gobierno federal reconoce que Sempra Energy violó los ordenamientos nacionales

 
Periódico La Jornada
Miércoles 2 de febrero de 2011, p. 18

La Comisión Permanente del Congreso solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al Congreso local de Baja California y al municipio de Ensenada tomar acciones que puedan implicar la clausura y cancelación de la concesión de la planta regasificadora Costa Azul de la trasnacional Sempra Energy, con la finalidad de detener el daño ecológico en la región de playas de Rosarito y Ensenada.

La operación de la planta regasificadora en Baja California también se cuestiona en el Programa de Ordenamiento Ecológico, Marino y regional del Pacífico Norte elaborado por la Semarnat, en el que se manifiesta que la regasificadora de Sempra Energy afectó la dinámica costera del litoral de Ensenada.

El gobierno federal reconoce que la trasnacional violó el reordenamiento ecológico en el estado al construir la planta de gas en la zona de Ensenada.

El Congreso federal determinó que el secretario de Medio Ambiente, Rafael Elvira Quezada, explique las normas oficiales mexicanas relacionadas con la operación de la regasificadora y si ésta cuenta con zona de exclusión o amortiguamiento que proteja las áreas pobladas –aledañas a la planta– y el ecosistema de mar y tierra.

Senadores y diputados que integraron hasta ayer la Comisión Permanente concluyeron que se considere “como otro elemento por parte de las autoridades federales para proceder a la clausura y cancelación de la concesión de la planta regasificadora de Sempra Energy la urgente necesidad de frenar el visible daño ecológico, hasta en tanto se realizan las verificaciones, estudios e investigaciones a mayor profundidad que determinen si es factible que continúe operando.

Lo anterior, considerando que existen suficientes argumentos legales para ello, entre otros, cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales o casos de contaminación peligrosos para los ecosistemas.

La verificación señalada incluye el trabajo de investigadores, biólogos marinos y ambientalistas con la finalidad de documentar las consecuencias que a corto, mediano y largo plazos tiene la operación de la regasificadora sobre el medio ambiente.

La intervención del Congreso mexicano también incluye el emplazamiento a la Semarnat y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a presentar sus estudios de impacto ambiental, así como la autorización para construir y operar la planta regasificadora.

Las anomalías de la operación de Sempra Energy en el litoral de Baja California serán documentadas mediante la información que proporcionen las autoridades estatales, quienes aprobaron la manifestación de impacto ambiental y los criterios sobre los cuales se otorgaron y obtuvieron las aprobaciones para la operación de la trasnacional en el municipio de Ensenada.

El resolutivo de la Comisión Permanente contiene la entrega de una copia del expediente –sobre los señalamientos contra Sempra al ayuntamiento de Ensenada, Baja California– para que en el contexto de sus atribuciones revise los permisos otorgados por los anteriores ayuntamientos de ese municipio a la empresa Energía Costa Azul, para el funcionamiento de la planta de gas natural licuado.

A su vez, el programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte elaborado por la Semarnat califica como una debilidad para el entorno la construcción de rompeolas de la regasificadora Costa Azul porque afectó la dinámica costera.

La Semarnat considera en su documento que Sempra Energy viola las disposiciones ambientales y ecológicas que autorizó el gobierno panista en el litoral Tijuana-Rosarito-Ensenada.