jornada


letraese

Número 175
Jueves 3 de Febrero
de 2011



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate

La última decisión: muerte digna

Para una persona en etapa de enfermedad terminal no siempre es sencillo decidir si continuar con un tratamiento médico a pesar de que no hay buen pronóstico, o dejar que la enfermedad siga su curso, con las menores molestias posibles. Para que sea el paciente quien lo determine, y no el médico o los familiares, existe la voluntad anticipada.

Rocío Sánchez

Cuando la diagnosticaron, Ernestina estaba ya invadida por el cáncer. A sus 78 años, sabía que no había mucho por hacer, así que quiso dejar el hospital donde había permanecido 15 días, y pasar el resto del tiempo en su casa. Aunque se sentía más tranquila ahí, el dolor era cada vez más fuerte y la familia no sabía que podía haberle suministrado medicamentos para hacer más llevadera la última etapa de su vida.
“El objetivo de la medicina es curar, pero cuando no se puede, disminuir el sufrimiento, y siempre confortar al paciente. Quitar el sufrimiento es lo mínimo que podemos hacer y es el objetivo primario de la medicina”, comenta a Letra S el doctor Antonio Cabral, integrante del Colegio de Bioética A. C.
A esta última opción, la de quitar el sufrimiento cuando se sabe que el paciente ya no se va a recuperar, se le conoce como ortotanasia. El vocablo proviene del griego orthos, correcto, y thanatos, muerte, y consiste en evitar someter a la persona a tratamientos médicos desproporcionados o inútiles, brindándole sólo cuidados paliativos que consisten en control del dolor, hidratación, oxigenación, nutrición e higiene, procurando respetar su dignidad en todo momento. Esta práctica es distinta de la eutanasia, en la cual el médico u otra persona ejecuta, por compasión, alguna acción para terminar con la vida del paciente.
La ortotanasia se aplica sólo a los pacientes terminales, es decir, aquellos que por enfermedad u otra circunstancia de salud, tienen una esperanza de vida de máximo seis meses

¿Quién decide?
Siempre que sea posible, la propia persona puede decidir si quiere continuar con los tratamientos médicos. “En el medio público, esa decisión generalmente es de los médicos”, explica el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. “Muchas veces es por ese afán que tenemos los médicos de salvar a todos los pacientes a toda costa; para eso fuimos entrenados”. En otros casos, narra, es la presión de los familiares la que induce a la llamada obstinación terapéutica, cuando piden que se haga “todo lo posible” por salvar a la persona, aun sabiendo que sus posibilidades de recuperación son prácticamente nulas.
A veces, los motivos de esta actitud son religiosos. “Cuando los médicos nos enfrentamos a esto, donde el familiar dice que es Dios quien nos da la vida y solamente él la puede quitar, entonces lo que nos queda es respetar esa creencia”. Sin embargo, en la experiencia de Cabral, entre 20 y 30 por ciento de los familiares aceptan continuar sólo con cuidados paliativos.
Si bien las legislaciones sobre ortotanasia son recientes(2008), el especialista en reumatología afirma que “todo el tiempo se toman decisiones de este tipo en el hospital”, aunque no se hable mucho de ello.

Ley de Voluntad Anticipada en el DF
El 7 de enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada, que reglamenta la obtención del Documento de Voluntad Anticipada, el cual debe firmarse ante un notario. Puede hacerlo cualquier persona mayor de edad, esté o no enferma, y debe nombrar un representante para que haga válida su voluntad en caso de que ya no pueda tomar decisiones. En el documento también se asienta si la persona desea o no donar sus órganos.
Una vez firmado el documento, el notario debe entregarlo a la Coordinación Especializada en la materia, instancia de la Secretaría de Salud capitalina. Así, quedará por escrito la voluntad de someterse sólo a cuidados paliativos en caso de enfermedad terminal, que en el DF incluyen atención psicológica y tanatológica. La persona puede revocar su Documento de Voluntad Anticipada en cualquier momento.
Aunque considera que esta ley contribuye a empoderar a las personas al otorgarles el derecho de decidir sobre sí mismos cuando ya no pueden expresarlo, Antonio Cabral recuerda que hasta la fecha no ha tenido ni un caso –en el área que atiende, la de reumatología– en el que le hayan presentado el documento. Un obstáculo, comenta, puede ser el que deba hacerse ante notario, pues la gente no acude a ellos “ni para hacer su testamento”. Sin embargo, opina que “tiene que ser así al principio para que no haya lugar a dudas y una vez que se tenga experiencia, entonces aflojar un poco los requisitos”.

También a nivel federal
Un año después de aprobada la ley en el DF, el 5 de enero de 2009, se añadió a la Ley General de Salud el Título Octavo Bis “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, que regula la ortotanasia también en el Sector Salud a nivel nacional. En este caso, basta con expresar por escrito, ante dos testigos, la voluntad “de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal”. El documento puede firmarse en cualquier momento de la vida, o bien, en etapa terminal y si el paciente está consciente.
“Siempre he pensado que para poder vivir bien tienes que planear tu muerte bien”, afirma el doctor Cabral, coautor del libro La bioética, junto a Arnoldo Kraus. “Una vida digna se merece una muerte digna”.

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