Política
Ver día anteriorSábado 19 de febrero de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Una respuesta inconsistente y simulada
E

l viernes 4 de febrero el Gobierno del Distrito Federal (GDF) presentó ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) su respuesta a la recomendación 1/2011 referente a la supervía poniente. Ésta contiene 10 puntos. Ellos son: 1) La suspensión de la obra hasta que se lleve a cabo una consulta pública que garantice una participación amplia y plural, en la que se valoren distintas alternativas de movilidad. 2) Para cumplir con este punto, se debe hacer, a) un diagnóstico sobre necesidades de movilidad de personas que refleje las prioridades de habitantes y transeúntes de la zona sur poniente de la ciudad; b) que se valoren alternativas de movilidad sustentable de acuerdo con el diagnóstico; c) se debe contar también con una manifestación de impacto ambiental completa de conformidad con estándares internacionales.

3) Se garantice la transparencia en los procedimientos que se generen en el cumplimiento de estos dos primeros puntos. 4) Se modifique el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para que sea acorde con la Ley Ambiental del Distrito Federal. 5) Se capacite sobre derechos humanos en materia de medio ambiente a las autoridades señaladas en la recomendación. 6) Se emita un boletín de prensa para evitar la estigmatización de las personas que se oponen al proyecto.

Por otra parte, al jefe delegacional en Magdalena Contreras se le recomendó que diseñe y establezca mecanismos adecuados que aseguren la máxima publicidad de la información pública, y que se cree un mecanismo permanente y sencillo para que los vecinos puedan acceder a dicha información (7). Al GDF y al jefe delegacional de Magdalena Contreras se les recomendó también que se realice un diagnóstico sobre las necesidades de atención de los habitantes de la zona que hayan sido afectados por el hecho (8), y que se diseñe e implemente un programa tendiente a reconstruir el tejido social en la colonia La Malinche (9).

Por último, al jefe delegacional en Álvaro Obregón se le recomienda que implemente un mecanismo para garantizar una adecuada fundamentación y motivación legal al otorgar vistos buenos respecto de obras que impacten a los habitantes de dicha delegación (10).

En su respuesta, el jefe de Gobierno decidió aceptar parcialmente la recomendación. ¿En qué sentido? No suspenderá la obra, pero sí se realizará una consulta pública y se cumplirá el resto de las recomendaciones, con excepción de la modificación al Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, porque a su parecer no contiene incongruencias con la Ley Ambiental. Sin embargo, dicha ley ordena en su artículo 50 que en este tipo de obras se deberá realizar una consulta pública, y el reglamento maneja en cambio que este tipo de consulta sea opcional.

En cuanto a la negativa a suspender la obra, me pregunto, ¿de qué van a servir los resultados de la consulta si la obra no se detiene a tiempo? ¿Por qué se consulta a la gente si la obra va porque va?

Lo cierto es que la respuesta suena contradictoria y con aires de simulación. Los argumentos para oponerse a la suspensión de la obra por parte del GDF son tres: 1) que la obra cumple con todos los requisitos legales; 2) que hay actos jurídicos consumados que impiden la suspensión de la obra, toda vez que ello costaría mucho dinero al erario de la ciudad, y 3) porque se dice que dicha obra es indispensable para resolver el problema vial de esa zona de la capital. No obstante, dichos argumentos suenan bastante limitados.

En diversos foros, demandas legales y en la misma recomendación se ha evidenciado que el proyecto no cuenta con todos los requisitos de ley. Al contrario, adolece de fallas que impiden determinar adecuadamente el impacto de la obra, tanto en el ámbito ambiental como en el urbano. Además de que existen compromisos por parte de las autoridades que permiten cuestionar su legalidad. Lo que nos lleva al siguiente punto. En cuanto a la legalidad, podemos asegurar que, como en todo acto de gobierno, el título de concesión que el GDF firmó con la empresa constructora establece causales de nulidad y rescisión, por lo que cualquier acto que adolezca de vicios jurídicos debe ser nulo, sin que eso implique un costo para el GDF.

Por otra parte, no podemos negar que es necesario solucionar el caos vial que se ha generado con el desarrollo inmobiliario de Santa Fe. Sin embargo, no se puede asegurar que esta sea la mejor opción, ya que su trazo cruzará zonas de recarga de agua, afectará áreas de valor ambiental, con la categoría de zona de reserva ecológica, y costará 56 pesos el viaje redondo para su uso. Por lo que no se puede decir que sea para todos, además de que cuando se autorizó, los estudios de impacto urbano, ambiental y vial estaban incompletos o eran limitados.

Se ha pretendido distorsionar el sentido de la recomendación de la CDHDF polarizando posiciones, pues se alega que la comisión está en contra de que se resuelva el problema del tráfico, como si se tratara de quienes están de acuerdo con mejorar la vialidad de la ciudad y quienes no. Nada más alejado de la verdad. La recomendación y la oposición a la supervía están en contra de la ilegalidad y de la forma como se negoció, ocultando información, no atendiendo otras alternativas, y utilizando la fuerza pública y mediática en contra de los objetores. La pregunta no está en la necesidad o no de solucionar el problema vial. No. La pregunta es si la forma en la que se ha aprobado este proyecto es la debida, y si la opinión de los afectados cuenta. Si el GDF respetará el estado de derecho cuando se trate de impulsar proyectos que benefician a una pequeña pero muy poderosa minoría.