Capital
Ver día anteriorJueves 10 de marzo de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Desecha amparo contra varios artículos

Valida la Corte reformas para el divorcio exprés
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de marzo de 2011, p. 41

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la constitucionalidad del sistema de reformas que dieron lugar al divorcio exprés en el Distrito Federal.

Al resolver un amparo contra diversos artículos de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles capitalinos, los ministros consideraron que el nuevo sistema de divorcio sin causales no viola el artículo cuarto constitucional, al permitir que por la voluntad de uno de los cónyuges se disuelva el vínculo matrimonial.

No atenta contra la familia

Con la decisión, el máximo tribunal validó el nuevo sistema de divorcio, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de octubre de 2008, incluso, el artículo tercero transitorio que señala: por lo que hace a los juicios de divorcio en trámite, será potestativo para cualquiera de las partes acogerse a las reformas establecidas en el presente decreto.

Los ministros señalaron en su resolución que, contrario a la argumentación de la quejosa, el nuevo esquema no viola el artículo cuarto constitucional, ya que al suprimirse el divorcio necesario y las causales enunciadas en el artículo correspondiente, no se atenta ni contra la familia ni contra la sociedad, porque la disolución del vínculo matrimonial es sólo el reconocimiento del Estado de una situación de hecho, respecto de la desvinculación de los cónyuges, cuya voluntad de no permanecer unidos legalmente debe respetarse.

Agregaron que la aplicación retroactiva del artículo tercero transitorio, cuando ya hay un divorcio en trámite, no afecta el principio de irretroactividad, siempre y cuando la única acción ejercida en la demanda de divorcio sea la disolución del vínculo matrimonial, a fin de no afectar diversas acciones ejercidas, como pueden ser, entre otras, la pérdida de la patria potestad y pago de alimentos.

Es decir, que no importa que antes de que entrara en vigencia del divorcio exprés estuviera en proceso la disolución del matrimonio por divorcio necesario, una vez que entró en vigor el divorcio conocido como sin causales, cualquiera de los cónyuges puede acogerse a la nueva legislación.