Sociedad y Justicia
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SCJN: no hay devolución de pensión alimentaria
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de marzo de 2011, p. 42

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una vez que el cónyuge entrega la pensión alimentaria provisional, no puede solicitar la devolución parcial o total de la misma, aun cuando quien recibió el dinero no haya demostrado en juicio tener necesidad de dicha pensión. Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros consideraron que las pensiones entregadas han sido consumidas de manera irreparable en satisfacer las necesidades del que recibe dichos alimentos, ya que éstos fueron entregados por medio de una resolución judicial. Los ministros consideraron que es improcedente dicha devolución, en virtud de que los alimentos decretados de manera provisional son destinados a satisfacer las necesidades de los hijos de la pareja en proceso de divorcio.