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Se promovió la acumulación de procesos para que no haya sentencia contradictoria, dice

Muy cuestionable, la determinación de la juez respecto a Presunto culpable, dice Álvaro Lozano

En RTC no hay censura; la clasificación de las cintas, para proteger audiencias vulnerables, afirma

Enviado
Periódico La Jornada
Sábado 2 de abril de 2011, p. 8

Guadalajara, 1º de abril. El director de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), Álvaro Lozano González, dijo sobre el ultimátum de 24 horas que la juez Blanca Lobo Domínguez dio a la Secretaría de Gobernación para cumplir la orden de difuminar el rostro de Víctor Daniel Reyes, testigo de cargo en el documental Presunto culpable: Lo único concreto es que en el futuro próximo el tribunal colegiado tendrá que resolver quién tiene la razón. Si se le dan a la juez, ella tendría que estar emitiendo una resolución para ver si le consigue o no el amparo a Víctor; ellos no tienen fecha límite para darlo a conocer, pero se espera esa emisión en los próximos días.

Lozano González, quien visitó el 26 Festival Internacional de Cine de Guadalajara, extendió: Quizás es difícil de explicar: una cosa es tener que acatar un mandato judicial (que es camuflar y resguardar en forma temporal) y otra que se quede así permanentemente; o sea, el asunto de que se queda de esa manera será un tema que legalmente tiene que ver con la sentencia definitiva; lo de la medida cautelar, la juez está esperando que cumplan temporalmente con esta determinación, y nosotros como RTC, en cuanto a la medida cautelar, le decimos a Cinépolis que tiene que cumplir, pero como ellos también están esperando solución a los argumentos que esgrimieron hay que esperar una resolución final. Es decir, no se puede difuminar el rostro del demandante, porque de no resultar beneficiado con el fallo no se podría volver a restaurar la imagen.

Decisión cuestionable

El titular de RTC agregó: En este tema, que esta sometido a la decisión no de uno, sino de dos jueces, se tiene planteado que se acumulen los procedimientos para que no haya sentencias contradictorias entre la juez décimo y la juez décimo segunda. Son dos amparos, primero estamos promoviendo que se acumulen para que no haya esa posibilidad de contradicción en el momento en que resuelvan conceder o no el amparo; por el lado de RTC la juez décimo segunda tuvo a bien designarnos meros mandatarios judiciales, lo que se conoce como acto reclamado. Es la autorización administrativa para la exhibición comercial de la película, nosotros no tenemos atribuciones para mutilar o censurar cualquier obra cinematográfica, entonces la juez nos dio una orden como una medida cuatelar para que el amparo pueda seguir teniendo materia y resolverse si se lo concede o no a Víctor; RTC ya se lo informó a Cinépolis, que por su parte ha interpuesto recursos de queja y revisión contra estas determinaciones, las cuales están siendo atendidas por un tribunal colegiado que resolverá si la juez actuó conforme a derecho o no, al haber negado la suspensión definitiva y haber ordenado medidas cuatelares.

Lozano siguió con la explicación: Nosotros también hemos impugnado esto, porque consideramos muy cuestionable esta determinación de la juez, sin embargo, como ella nos constituyó como mandatarios, nosotros en este momento estamos pidiendo a Cinépolis que proceda a cumplimentar lo que la juez determinó.

En otra parte de la entrevista, Álvaro Lozano se refirió a la revisión de los criterios y métodos para clasificar las películas y señaló que la idea para la ciudadanización de clasificación de películas en cuanto a ampliar el aspecto consultivo, es para tomar decisiones más incluyentes en el sentido de que actualmente la ley autoriza a RTC analizar contenidos de violencia, adicciones, sexualidad y lenguaje, sin hacer ningún juicio ideológico, estético ni nada por el estilo, porque significaría una censura. A final de cuentas, la razón fundamental de la clasificación es la protección de las audiencias vulnerables; en este proceso estamos incluyendo a organizaciones civiles, no gubernamentales y universidades, un equipo multidisciplinario para someter a su consideración la clasificación. Confiamos en hacerlo este año, estamos en la etapa de integración para proponer algo que cumpla con todas las directrices.

Generalidad, no unanimidad

–¿Se le acusa históricamente a RTC de censurar y clasificar?

–Hay resabios de percepciones que se tenían de eso, pero hoy podemos afirmar que en RTC no hay censura ni censura previa; la única excepción, de acuerdo con los convenios internacionales, es la protección de audiencias vulnerables en materia de cinematografía. La censura a la que a todos se nos viene de antaño de cortarle o de qué va a pensar tal o cual sector de poder de una película, esa ya no existe. Nosotros somos los principales convencidos de que la obra cinematográfica, como lo dice la actual ley, es irremplazable, única, es una obra cultural que no debe ser censurada.

“Cuando hablo de los criterios de sexualidad, adicciones, violencia y lenguaje no es para que se le censure, sino sólo para que se le ubique en la clasificación que le corresponde de acuerdo a su audiencia vulnerable. Por ejemplo, La pasión de Cristo, que fue una película con un alto contenido de violencia, esa, cuando la clasificamos no juzgamos, pese a que el personaje es Cristo y tiene mucha importancia, pero no nos toca a nosotros hacer ningún juicio bueno o malo, ni estético antiestético o ideológico, el hecho incuestionables es que violenta, permanentemente violenta de principio a fin y de acuerdo a los criterios ese contenido violento merece una clasificación C.

“Nosotros al cumplir con la ley y ver ese contenido hablamos de una generalidad, no de unanimidad, de un estándar que por ese contenido de violencia nosotros consideramos que era para adultos; lo mismo pasó con El infierno, se nos cuestionó que era una película que envía un mensaje a los jóvenes; el propósito a juzgar de RTC no es si la cinta resulta didáctica o ejemplificadora, nosotros no juzgamos en el sentido de los temas de violencia, sexualidad, adicciones y lenguaje, y a El infierno, los criterios de RTC la llevan incuestionablemente a la clasificación C.”