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Valida multa por fallas en materia petrolera

Rechaza SCJN a gasera que buscaba eludir obligaciones
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de abril de 2011, p. 19

Es constitucional la aplicación de sanciones económicas (de mil a 100 mil veces el salario mínimo) a las empresas que incumplan obligaciones contraídas con Petróleos Mexicanos, resolvió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual precisó que las penas se aplicarían a juicio de la autoridad competente, a partir de que las empresas incurran en la falta.

Al negar un amparo ayer en contra del artículo 15 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo petrolero, los ministros consideraron que las sanciones referidas no violan los principios constitucionales de legalidad y seguridad.

La empresa demandante, autorizada para la distribución de gas natural en el Distrito Federal, se inconformó en contra de la Comisión Reguladora de Energía que le impuso una multa, con fundamento en el precepto impugnado, de 4 millones 365 mil pesos por un incidente originado por la falta de supervisión de la permisionaria durante la reparación de un ducto de acero, sin acatar el manual de operación y mantenimiento del sistema de distribución de gas natural. Inconforme, la gasera interpuso diversos recursos, promovió el amparo por la multa impuesta y en contra del artículo citado.

El tribunal competente negó el amparo solicitado. Por lo anterior, interpuso el presente recurso de revisión ante la Corte.

Los ministros argumentaron que la norma observa el principio de tipicidad que rige el derecho sancionador en materia administrativa, al establecer las conductas que deben considerarse como infracciones y los parámetros objetivos para que las autoridades apliquen y fijen la multa correspondiente.