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En 2008 la trasnacional buscó burlar alerta de centro científico de Ensenada

Riesgo para especies marinas, sistema de succión de Sempra
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de abril de 2011, p. 21

Rodolfo Michelon, ex contralor de Sempra Energy, dio a conocer memorandos internos de la trasnacional donde se reconoce que el sistema de toma de agua de mar –utilizado para succionar el líquido con objeto de calentar el gas licuado y regasificarlo en Ensenada, Baja California– presentó graves problemas técnicos y se descubrieron en su interior leones marinos, especie en peligro de extinción.

En el informe semanal de actividades de la empresa, del 27 de marzo de 2008 –cuya copia envió Michelon a este diario–, se advierte que Sempra debía revisar el informe del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (Cicese) para instalar alarmas sonoras de protección a los mamíferos marinos. No obstante, en el mismo texto se pretende que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) elimine dicha obligación.

Posteriormente, en un comunicado del 21 de octubre de ese año, el vicepresidente y contralor general de la trasnacional, Mark Fisher, reconocía que el sistema de toma de agua de mar se ha colapsado, por lo que solicitaba cambio de contratista y el pago de un seguro. Dos meses antes, el presidente Felipe Calderón apenas había inaugurado la planta regasificadora Costa Azul.

Intervención de Profepa

Apenas en febrero pasado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) envió un equipo de inspectores a revisar las instalaciones de la regasificadora. A decir de Michelon, nunca se había dado la intervención de esa autoridad en la planta, por lo que el diputado José Narro Céspedes (PRD) solicitó un informe detallado al organismo, el cual no ha llegado al legislador federal.

En uno de los textos proporcionados por el ex contralor se advierte que el 21 de octubre de 2008, Michelon informó a Mark Fisher del encuentro que sostuvo con Frank Fernández, Donald Wagner y John Dill:

Reunión de trabajo sobre el seguro de la demanda relacionado con el colapso de la ingesta de agua de mar 2006; se recibió una orden de cambio de contratista del rompeolas para un trabajo adicional para la remoción de la rocas. Dos años después, una vez que se reveló una serie de irregularidades legales por la instalación de la regasificadora en el municipio de Ensenada, el diputado Narro intervino y solicitó información a las autoridades de medio ambiente.

“Con base en el ofrecimiento de la Presidencia de la República de una total transparencia en el caso de la empresa de gas Energía Costa Azul, filial de Sempra Energy, solicito se proporcione a quien suscribe la información que a continuación se enlista relacionada con la citada empresa.

“Fecha de recepción y personal que haya participado en el dictamen, en la evaluación y en la resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional; copia certificada por la Semarnat de la manifestación de impacto ambiental; copia certificada por esa secretaría del estudio de análisis de riesgo contemplado en el capítulo 106 de la norma oficial mexicana (NOM-013-SECRE-2004) relativa a los requisitos de seguridad para el diseño, construcción y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 2004.

“Copia certificada por esa secretaría del estudio de análisis de riesgo relacionado con los ductos terrestres desde la planta regasificadora hasta la frontera con Estados Unidos, así como los estudios y documentación contemplados en el capítulo 304 de la NOM mencionada en el punto anterior. Copia certificada por esa secretaría de los planos con el trazo de los ductos terrestres; permisos otorgados por las dependencias federales, estatales y municipales; las propiedades afectadas y montos de las indemnizaciones por el derecho de vía de los terrenos afectados.

“Copia del estudio de dispersión de gas y radiación térmica señalado en el inciso b del capítulo 111.9.3 en copia certificada por la Semarnat; información oficial recibida por la empresa Energía Costa Azul, aprobada por la Semarnat y turnada oficialmente a las autoridades del municipio de Ensenada; modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental, en copia certificada por esa secretaría. Planos arquitectónicos y memorias descriptivas oficiales de las instalaciones de la empresa, en copia certificada por esa dependencia federal.

Monto de la inversión total realizada por Energía Costa Azul, en copia certificada por Semarnat, y constancia de la autoridad municipal competente respecto a la congruencia del uso de suelo solicitado, con el uso del suelo del predio colindante en copia certificada por esa secretaría, entre otras.