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Ver día anteriorMartes 26 de abril de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Ley de protección al maíz de Tlaxcala: caballo de Troya
E

n la época neoliberal la mayoría de las leyes se han decretado o reformado para eliminar derechos individuales y colectivos y favorecer los intereses de las corporaciones. Tal es el caso de la reforma al artículo 27, la ley de aguas, la ley minera, la ley de semillas, la ley de bioseguridad y, desafortunadamente; también la Ley Agrícola de Fomento y Protección al Maíz como Patrimonio Originario, en Diversificación Constante y Alimentario, para el estado de Tlaxcala.

La Ley de protección al maíz de Tlaxcala se promocionó ante la opinión pública nacional y extranjera como una norma que prohíbe el cultivo del maíz transgénico en el estado y lo declara libre de transgénicos. Sin embargo, esto no es así, puesto que la declaración de zonas libres de transgénicos y la decisión sobre dónde se siembran es una atribución federal, regulada por la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), o Ley Monsanto. Así, en la Ley de maíz de Tlaxcala nunca se habla de sembrar, plantar o cultivar maíz transgénico, sino únicamente de autorizar su almacenamiento, comercialización y distribución. La Ley de maíz de Tlaxcala le llama autorización comunitaria a la autorización que da el municipio. Los intereses municipales no son siempre los intereses de las comunidades, de ahí que llamarle autorización comunitaria es sólo mercadotecnia. La autorización estatal para las mismas acciones la da la Secretaría de Agricultura del estado (SEFOA).

La ley trata de que el estado sea declarado zona libre de OGM de maíz (artículo 22), pero lo único que puede hacer es integrar los expedientes y conseguir la opinión favorable de los gobiernos municipales y estatales. La Ley Monsanto, a la que la ley de Tlaxcala se acoge, señala en su artículo 90 que las zonas libres serán declaradas a solicitud de organizaciones de productores orgánicos, certificados, que demuestren técnica y científicamente que la coexistencia es imposible, o que repercutirá en sus mercados.

Así, en la mayoría de los artículos la protección acaba siendo únicamente declarativa. Pero lo más grave de la ley es que pavimenta el camino a los intereses de las corporaciones semilleras y da mayores atribuciones a la Secretaría de Agricultura estatal, reduciendo el margen de acción de los campesinos y agricultores. Por ejemplo, los fondos de semillas de maíz criollo, ejidales o municipales, ahora deben ser autorizados por la Sefoa y supervisados por el Consejo Estatal de Maíz, que podrá intervenirlos en caso de contradicción con esta ley (artículo 53).

La supuesta protección y fomento al maíz criollo incluye denominaciones de origen, patentes y derechos de protección de variedades vegetales (artículo 19). Todos estos instrumentos sirven para favorecer los intereses de las corporaciones y son contrarios a los derechos colectivos y bienes comunes. Están incluidos en la Ley Federal de Variedades Vegetales, como derechos de obtentor, en los que se debe garantizar que la variedad sea nueva, distinta, estable y homogénea, condiciones que no cumplen las semillas campesinas, entre ellas el maíz, en diversificación constante.

Además, en la ley se compromete a levantar un inventario de biodiversidad de maíz y establecer un directorio de productores para clasificarlos en el sistema producto. Los integrantes de la Red en Defensa del Maíz, calificaron la Ley del maíz de Tlaxcala como peligrosa al analizarla a la luz de la experiencia europea, que conocen a través de sus pares alemanes, franceses y españoles.

En Europa, las leyes de semillas han convertido en ilegales las semillas campesinas. Está prohibido comercializar, intercambiar o distribuir semillas que no estén en un catálogo de variedades registradas. Las semillas campesinas no cumplen estos requisitos y, por tanto, ahora son ilegales. La lucha de los europeos ha sido rechazar el catálogo. La ley de semillas mexicana (2007) sigue esta tendencia, convirtiendo en ilegal la distribución y comercialización de semillas no registradas, es decir, semillas campesinas.

Aún más, en Europa las empresas pretenden que los agricultores les paguen regalías por sembrar semillas de su propia cosecha, argumentando que en el pasado pudieron haber utilizado semillas patentadas cuyos caracteres y mejoras aún persisten en las cosechas actuales. El directorio de productores permitió a las compañías fiscalizar a los productores e intimidarlos para que paguen las compensaciones.

Las organizaciones y comunidades de la Red en Defensa del Maíz, constatando que el gobierno y las leyes están a favor de las multinacionales, decidieron desde hace muchos años defender sus territorios de la entrada de los transgénicos. Para ello, a partir de un trabajo de información y educación comunitaria y aprovechando la ventaja que les da el ejido y la comunidad agraria, le han apostado a declararse, por acuerdo de asamblea, como ejidos y comunidades sin transgénicos, en algunos casos incluyendo esta decisión en sus estatutos.

Además han perfeccionado la observación de sus cultivos, promueven la revaloración de las variedades nativas, las siembran, las comen, las festejan y así las protegen y se protegen como pueblos del maíz.