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No podrá ser suspendida por ninguna autoridad, según proyecto de la Suprema Corte

Obligatoria, orden de Cofetel para que se interconecten empresas de telecomunicación
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Aspecto de una sesión ordinaria de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónFoto Carlos Ramos Mamahua
 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de mayo de 2011, p. 28

La orden que emita la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que las empresas de ese sector (como las de telefonía fija y celular) se interconecten, es obligatoria y no puede ser suspendida por ninguna autoridad, sea jurisdiccional o administrativa, sostiene el proyecto de dictamen que discutirá hoy el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual cuenta con el apoyo de la mayoría, según trascendió.

En el proyecto se permite que las empresas interconectadas obtengan una suspensión judicial en contra de las tarifas que fije la Cofetel, previo pago de una fianza que garantice el pago de posibles daños y perjuicios. La fianza tiene el objetivo de que si la empresa demandante pierde, quede garantizado el pago por el uso de la interconexión durante el tiempo que dure el juicio.

Fuentes judiciales confirmaron que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea le solicitará al pleno al comienzo de la sesión que determine si está impedido legalmente o no para participar en la resolución de esta contradicción de tesis entre tribunales federales sobre la procedencia de la suspensión en juicios sobre interconexión.

Zaldívar tendría conflicto de intereses, porque antes de ser designado ministro fue abogado de Telcel, una de las empresas involucradas en este asunto.

El documento sostiene que con la concesión de la suspensión no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta al interés social.

Sin embargo indica que, en virtud de que una eventual suspensión de una decisión de la Cofetel en la materia puede afectar a la colectividad o le infiere un daño que de otra manera no resentiría, no procede la suspensión de la orden de interconexión, sólo en cuanto al incremento o reducción de las tarifas.

El documento elaborado por Fernando Franco propone una definición de qué es la interconexión (la Ley Federal de Telecomunicaciones no la detalla): Conexión física y lógica entre dos redes públicas de telecomunicaciones que permite cursar tráfico público conmutado entre las centrales de ambas redes. La interconexión permite a los usuarios de una de las redes conectarse y cursar tráfico público conmutado a los usuarios de la otra y viceversa, o utilizar servicios proporcionados por la otra red.

Explica el documento que la Cofetel ordena la interconexión y las tarifas en dos vertientes: al modificar la tarifa prexistente, ya sea aumentándola o reduciéndola, o bien estableciendo la tarifa en caso de que no existiera una previamente determinada.

El juez que resuelva la demanda de amparo en contra de la tarifa deberá analizar si la nueva tarifa incrementa o reduce la previamente establecida, y en función de ello resolverá qué concesionario es el agraviado, que debe pagar la garantía (por daños), tomando como referente la diferencia entre la tarifa menor o mayor (que pagaba el afectado) y la establecida por Cofetel, además de lo que estime discrecionalmente por concepto de perjuicios.

Si la tarifa es incrementada, el agraviado es el que solicitó la interconexión a las redes de otro (y quien está facultado para solicitar la suspensión), dado que estará obligado a pagar más, lo que beneficia al que permite la interconexión. Si la tarifa es reducida, la suspensión sólo la puede pedir el concesionario que permite la interconexión, porque el beneficio que recibe será menor.

En caso de que existiera un acuerdo previo sobre las tarifas se aplicará la misma mecánica.