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Ángel Trinidad considera que no se invade el ámbito personal

Ifai ordena a la SSP federal divulgar la fecha en que será excarcelado Aburto
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de mayo de 2011, p. 16

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) aprobó por mayoría que la Secretaría de Seguridad Pública federal (SSP) difunda la fecha de liberación de Mario Aburto, asesino material de Luis Donaldo Colosio.

A 17 años del asesinato del candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI), autoridades federales revelaron que Aburto podría salir a finales de este año o en 2014, si tramita su preliberación. Un ciudadano requirió esa información y otra que le negó la SSP, por lo que recurrió al Ifai.

El comisionado ponente del recurso, Ángel Trinidad Zaldívar, señaló que así como fue pública la fecha de ingreso de Aburto al penal, se debe publicar la fecha en que saldrá libre, según la resolución de las autoridades, sin que se revelen datos personales del expediente, entre ellos información sicosocial, biosocial y otros del asesino confeso.

Aun más, acotó, la decisión de las autoridades federales sobre la salida de Aburto (del penal de Occidente, antes Puente Grande), también es pública, al provenir de una sentencia con ese carácter.

Ante la oposición de la comisionada Sigrid Artz de que se revele cualquier dato, incluyendo la fecha, Trinidad rebatió: Dice (Artz) que no ve relación con la rendición de cuentas. Yo sí la veo, porque cuando el humano hace valoraciones entra a la discrecionalidad, la cual se limita cuando hay ojos (...). En este caso, un consejo interdisciplinario evalúa la solicitud del reo para determinar si se le otorga la preliberación, y puede prestarse a muchas arbitrariedades si nadie conoce la valoración.

Artz alegó, al igual que María Elena Pérez Jaén, que la información del expediente de Aburto, incluyendo su fecha de salida, es un dato confidencial que recae en la esfera privada; revelarlo, dijo Artz, afectaría la intimidad de Aburto. Afirmó que cobra especial relevancia el derecho al olvido que todo sentenciado debe tener respecto a su comportamiento personal para su adecuada reintegración a la sociedad.

También que la fecha de salida se detona a partir de una decisión personal (la petición de Aburto para su preliberación), y eso invade la esfera de la privacidad. Incluso, dijo, se va en contra de convenios internacionales, como la Práctica de las personas privadas de la libertad de las Américas, la cual señala que toda persona privada de su libertad, sujeta a la jurisdicción de cualquier miembro de la OEA, será tratada con dignidad.