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La empresa inició la construcción de un muelle 5 años antes de obtener la enajenación

Sempra Energy recibió del gobierno federal 5 mil 655 metros de terreno ganado al mar
 
Periódico La Jornada
Lunes 13 de junio de 2011, p. 15

La trasnacional Sempra Energy fue beneficiaria de una desincorporación de 5 mil 665 metros cuadrados de mar territorial mexicano en 2010. El gobierno federal a través del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, firmó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El acto permitió a la empresa estadunidense operar un muelle de descarga de gas licuado natural. Desde 2005 se había modificado la morfología en la zona costera del litoral de Ensenada, Baja California, para levantar la obra que beneficiara a la planta regasificadora Costa Azul.

Cinco años después de haber iniciado la construcción del muelle en cuestión, y a un año de que Sempra solicitara la desincorporación de esa área de litoral mexicano, el gobierno federal concedió la enajenación para que continúe operando la recepción del gas licuado natural, requerido en su planta termoeléctrica de Mexicali, instalación donde se produce electricidad que se distribuye y vende en territorio estadunidense.

El argumento que Elvira Quesada dio para desincorporar el terreno ganado al mar en favor de la trasnacional fue el siguiente: “la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este acuerdo en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia.

Y que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento.

El documento publicado hace un año señala que el 14 de junio de 2004, la Semarnat otorgó a favor de la empresa Energía Costa Azul –propiedad de Sempra– la concesión ISO MR DGZF-269/04, respecto de una superficie de 15 mil 193 metros cuadrados de zona federal marítima terrestre, localizada en la autopista Tijuana-Ensenada, municipio de Ensenada, Baja California.

También el 21 de abril de 2005, el gobierno federal panista otorgó el permiso de obras que modificarían la morfología costera, mediante resolución ISO MR No. DGZF-002/05 con objeto de iniciar obras de arranque de muelle, arranque de puente con caballetes, arranque de calzada elevada montada sobre pedraplén de roca, rellenos para plataforma de concreto, estación de bombeo y paso de tuberías. Y fue el 8 de julio de ese año que la autoridad autorizó dicha modificación.

No obstante, la Semarnat aduce en el texto publicado en el Diario Oficial que Energía Costa Azul obtuvo la autorización en materia de impacto ambiental número SGPA-DGIRA-DIA-788/03, del 8 de abril de 2003 –dos años antes de haber solicitado permiso para construir el muelle– y ésta la emitió la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la dependencia.

Y como resultado de la terminación de las obras se generó una superficie de 5 mil 665 metros cuadrados de terrenos ganados al mar sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

Años después Sempra solicitó, en junio de 2009, la desincorporación y enajenación a título oneroso de la superficie referida, a través de una de sus representantes legales, Tania Ortiz.

Un año después el gobierno federal respondió afirmativamente a la pretensión de la trasnacional: “Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 5 mil 665 metros de terrenos ganados al mar, y obras existentes, localizadas en carretera escénica Tijuana-Ensenada Km. 81.2 lotes 24, 25, 26, 27, 28 y 29 en la localidad de El Sauzal, municipio de Ensenada en Baja California, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Energía Costa Azul.

“Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables a Energía Costa Azul, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este acuerdo quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia notificar a la persona moral mencionada y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia.

“Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V. queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las obras existentes o que en un futuro realice, liberando al gobierno federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.

Para la realización de obras que en un futuro realice Energía Costa Azul en el terreno materia del presente acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes.