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Con ello se promueve la autorregulación de los medios de comunicación, dice Alfredo Figueroa

El IFE debe tutelar el derecho de réplica por indicaciones del tribunal electoral: consejero

Difundir la aclaración sólo procedería cuando se deformen actividades de candidatos o partidos

 
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de junio de 2011, p. 13

El Instituto Federal Electoral (IFE) se alista para aprobar los lineamientos en materia de réplica en medios de comunicación y, en el último tramo de su análisis, determinó que este derecho deberá hacerse efectivo sólo en la misma extensión de tiempo o espacio en la que fueron difundidos los presuntos hechos deformados.

Aunque inicialmente se había considerado duplicar o triplicar el tiempo para la réplica, con base en una resolución que en 2009 emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los redactores del proyecto determinaron que, en razón de la propia norma electoral, la réplica sólo podrá ser ejercida por un lapso idéntico al aludido y sólo por la persona afectada.

Ante las críticas que provocó la información difundida la semana pasada sobre el particular, el consejero Alfredo Figueroa, presidente de la comisión de quejas y denuncias del IFE, respondió que la elaboración de estos lineamientos no es una decisión voluntariosa y tampoco surge de un deseo regulatorio del instituto electoral, sino de la indicación del tribunal federal para que el organismo conozca de las denuncias en esta materia.

En entrevista, subrayó que no hay nada aprobado hasta el momento y que los borradores (ya entregados a los partidos políticos) constituyen elementos para la discusión y votación, primero en la comisión en referencia y luego en el Consejo General del IFE, en una sesión prevista para los últimos días de junio.

Lo novedoso del caso es que el tribunal electoral haya resuelto que el IFE debe tutelar el derecho de réplica y, lo más importante, añadió Figueroa, es que con ello se promueve la autorregulación de los medios de comunicación y se busca la conciliación para evitar que los casos de denuncia en este ámbito tengan que ser analizados uno a uno, y vayan todos invariablemente al procedimiento especial sancionador.

Los lineamientos en cuestión, calificados por algunos analistas como elementos de censura previa o de atribuciones extralegales del IFE, reglamentan sólo aspectos electorales, esto es, para uso de precandidatos, candidatos y partidos políticos.

De acuerdo con el más reciente borrador circulado ayer a integrantes del Consejo General del IFE, procede el ejercicio del derecho de réplica respecto de la información que presenten los medios de comunicación cuando los candidatos o partidos consideren que se ha deformado información o situaciones referentes a sus actividades; en ningún caso procederá respecto de opiniones difundidas en tales medios.

Las bases

El ejercicio del derecho de réplica en materia electoral se sujetará a diversas bases, en especial que la solicitud de réplica debe ser formulada dentro de los cuatro días siguientes a la publicación o difusión; la extensión de la misma no será mayor al tiempo y/o espacio en el que se contenga la alusión que se contesta y, si ésta tuviera mayor extensión, el medio de comunicación deberá precisarlo al interesado.

En consecuencia, al medio de comunicación que se le reclame el derecho de réplica no tendrá la obligación de publicar o difundir ésta en un tiempo o espacio mayor.

La réplica se publicará o difundirá a más tardar dentro de los dos días siguientes de aquel en que se reciba la solicitud. De igual forma, si el medio de comunicación otorga el derecho de réplica, el IFE ya no aceptará denuncias relativas a dichos casos.