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El ISSSTE se niega a dar más de 10 minisalarios a una jubilada

Determina la SCJN legalidad de obtener íntegras pensiones por retiro y viudez
 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de junio de 2011, p. 19

Los jubilados del ISSSTE tienen derecho a recibir íntegra la pensión por viudez y por orfandad (en caso de hijos menores de edad), aun cuando la suma exceda la cuota máxima de 10 salarios mínimos, prevista en la Ley General del instituto.

Determinó lo anterior la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo en favor de una quejosa, a la que la subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE en Colimale restringió su derecho a recibir completa su pensión como ex trabajadora al servicio del Estado y la que le correspondía por la muerte de su esposo.

Los ministros declararon ayer la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que establece que los viudos pensionados sólo podrán recibir un máximo de 10 salarios mínimos, sumando su jubilación y aquella a la que tenga derecho por viudez.

Las garantías sociales, como son las pensiones de viudez y jubilación, en ningún caso pueden restringirse, indicaron.

El beneficio de una pensión de viudez y una de jubilación no se excluyen entre sí, señalaron los ministros, quienes agregaron que el propio artículo 51 permite la compatibilidad de dichas prestaciones.

Precisaron que la limitación de 10 salarios mínimos es inconstitucional, ya que no existe justificación para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una por jubilación vea limitado el monto total de ambas. Esto, “porque las pensiones tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes, además de que tienen autonomía financiera.

La Corte estableció que la pensión por viudez es en razón de las aportaciones del trabajador o trabajadora fallecido, mientras la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas de los propios empleados, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas, como argumentó el ISSSTE en la defensa del citado artículo.