Economía
Ver día anteriorViernes 1º de julio de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La medida permite a la trasnacional estadunidense ahorrarse millones de pesos

Otorga la Corte amparo a GM para deducir de impuestos pérdidas en venta de acciones

La automotriz se inconformó con la reforma hacendaria de 2007 por ser inconstitucional

 
Periódico La Jornada
Viernes 1º de julio de 2011, p. 29

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a General Motors, el cual permitirá a la empresa estadunidense deducir de impuestos la pérdida en venta de acciones.

En votación dividida, tres votos contra dos, la segunda sala del tribunal consideró que el artículo 32, fracción XVII, de la ley del ISR es inconstitucional, con lo que le dio la razón a la empresa automotriz que se inconformó contra de la reforma hacendaria de 2007.

De acuerdo con fuentes extraoficiales, el amparo ganado por GM permitirá a la transnacional deducir impuestos por millones de pesos, aunque aún no se tiene una cuantificación oficial.

El pasado 22 de junio los ministros Sergio Aguirre Anguiano, Sergio Valls y Margarita Luna Ramos revocaron la sentencia que favoreció inicialmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que le negaba la protección de la justicia federal a la transnacional.

Un tribunal colegiado de circuito había resuelto que el artículo impugnado, que prohíbe la deducción por pérdida en venta de acciones, salvo que ésta sea aplicada contra ganancias que también deriven en la venta de acciones, era constitucional.

Sin embargo, la empresa automotriz impugnó el fallo y el asunto fue turnado a la segunda sala de la Corte, la cual finalmente le dio la razón, con el voto en contra de los ministros Fernando Franco y Luis María Aguilar.

El artículo 32, fracción VII de la ley del ISR fue reformado en 2007, y fue después de que presentó su declaración de impuestos correspondiente a 2008 cuando la empresa presentó el amparo ante la justicia federal, con el argumento de que la norma violaba los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria.

El artículo 32, fracción XVII, indica que no serán deducibles las pérdidas que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios, y señala que dichas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.

La legislación, en el artículo declarado inconstitucional, no hace referencia a si la pérdida por venta de acciones que puede ser deducible del impuesto sobre la renta se refiere a operaciones financieras realizadas únicamente en México o incluye las operaciones transferidas por la empresa a su filial en México.