Política
Ver día anteriorJueves 7 de julio de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Anteproyecto de dictamen que reforma la ley de seguridad nacional

Militares que delincan podrían ser juzgados por tribunales civiles
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de julio de 2011, p. 11

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados presentó ayer un anteproyecto de dictamen de reforma a la ley de seguridad nacional, que mantiene el empleo de las fuerzas armadas para combatir a la delincuencia organizada y cualquier otra situación que se considere como afectación a la seguridad interior del país. No obstante acota que si en un operativo en las calles, militares cometen delitos contra civiles, serán juzgados por tribunales del fuero común.

El documento –que se entregó a los integrantes de la comisión– amplía las atribuciones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) en espionaje, contraespionaje y certificación de confianza de los funcionarios encargados de la seguridad pública.

En un comunicado, la comisión señaló que el principal cambio a la minuta del Senado será que los delitos cometidos por militares contra civiles serán conocidos por la justicia ordinaria. Al respecto, el artículo 72 propuesto por el Legislativo señala que las conductas que los integrantes de las fuerzas armadas serán perseguidas y sancionadas por tribunales competentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 133 de la Constitución.

El artículo 13 constitucional define que cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Como resultado de las críticas al proyecto inicial, se especifica que no serán considerados riesgos a la seguridad interior del país los movimientos laborales, administrativos, sociales, políticos y electorales.

Se retoman las principales propuestas que el grupo parlamentario del PRI buscó imponer en las vacaciones de Semana Santa, pero acota que si el Presidente de la República decide utilizar a las fuerzas armadas para enfrentar una contingencia y decreta el estado de afectación a la seguridad interior, no podrá suspender las garantías individuales.

Asimismo, en la definición de seguridad nacional, el anteproyecto señala que se entiende por ésta la condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, cuya preservación es una función a cargo del Poder Ejecutivo federal, a través de políticas, acciones, recursos y medios dirigidos a hacer frente a riesgos y amenazas.

De esa descripción se excluyó la atribución del Ejecutivo para utilizar a las fuerzas armadas en operativos contra la delincuencia u otra amenaza a la seguridad interior del país, pero en el articulado sí se la otorga y añade la obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisar la constitucionalidad de una declaratoria de afectación a la seguridad nacional.

Aun cuando en la exposición de motivos la Comisión de Gobernación alude al rechazo de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de expertos, en el sentido de que la seguridad del Estado no debe confundirse con seguridad pública, el diseño del anteproyecto –que modifica la minuta del Senado– legaliza la participación militar en tareas de seguridad pública.

En ese sentido, incluye un catálogo de los riesgos o amenazas a la seguridad nacional, que surgen del proyecto del PRI. Entre éstos, plantea, se considerarán las acciones en contra del mantenimiento del orden constitucional y de la defensa de las instituciones; del mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación; de la preservación de la democracia y del territorio; de la preservación de la soberanía, independencia y defensa del territorio nacional; de la defensa legítima del Estado, respeto de otros estados y de agentes no estatales, y de la estabilidad y la seguridad de las partes integrantes de la Federación.

También admite que la declaratoria de afectación a la seguridad interior podrá emitirse cuando se considere que existe un riesgo o amenaza, que se definen como aquella contingencia o proximidad de un daño o circunstancia que pueda afectar parcial o totalmente los valores (del párrafo anterior), y a los actos que por sus características afectan total o parcialmente la seguridad nacional.