Política
Ver día anteriorJueves 14 de julio de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Restricción al fuero castrense
Fuero militar y derechos humanos
C

uando Rosendo Radilla Pacheco decidió ponerse al frente de un grupo de campesinos guerrerenses para defender sus derechos, tenía muy claro lo que buscaba, la forma en que lo llevaría a cabo y es posible que hasta los costos que podía pagar. No podía ser de otra manera, pues la decisión la tomó junto con sus compañeros en medio de la guerra de contrainsurgencia impulsada por los gobiernos federal y estatal para terminar con la lucha armada que varios sectores sociales del estado habían decidido emprender, convencidos de que los espacios para la lucha política fuera del control gubernamental estaban cerrados. Él mismo fue víctima de esa guerra: el 25 de agosto de 1974 fue detenido por miembros del Ejército y posteriormente desaparecido, convirtiéndose en uno de los 437 casos documentados de detención-desaparición de ciudadanos guerrerenses por motivos políticos.

Hoy, a punto de cumplirse 37 años de la detención-desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, éste sigue sin aparecer; pero ausente y todo, acaba de ganar una guerra que ni siquiera se propuso: que los miembros de las fuerzas armadas sean juzgados por tribunales civiles cuando violen los derechos de los ciudadanos. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el martes pasado al examinar los alcances de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a la responsabilidad del Estado mexicano en la desaparición del líder campesino. Se trata de una determinación importante porque modifica radicalmente el criterio que, contra lo dispuesto en la Carta Magna, se sostuvo por mucho tiempo, atendiendo a una disposición del Código de Justicia Militar, que por lo mismo resultaba anticonstitucional.

En efecto, el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su promulgación en 1917, establece que de los delitos y faltas contra la disciplina militar deben ser juzgados por tribunales castrenses, pero en ningún caso y por ningún motivo pueden extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército y cuando en un delito o falta de ese tipo se vea involucrado un civil, el caso debe ser resuelto por un tribunal civil. Contraviniendo esta disposición, el Código de Justicia Militar, en su artículo 57, relativo a la competencia de los tribunales castrenses, establece una serie de hipótesis contrarias al mandato constitucional. En este sentido, la resolución de la SCJN no es nada excepcional, pero es importante porque con ella comienza a corregirse un yerro de años que abonó a favor de la impunidad castrense.

La sentencia, aunque tardía, también resulta oportuna, ya que se emitió justo cuando en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se discute la Ley de Seguridad Nacional, donde uno de los temas más polémicos es justamente el alcance de la competencia de los tribunales militares. Con la sentencia de la Corte los diputados tienen abierto el camino para ajustar sus determinaciones en esta materia a lo que dispone nuestra Carta Magna y el derecho internacional. Cuentan inclusive con el aval de las secretarías de Marina, Defensa Nacional y Gobernación, que han declarado que acatarán ese criterio orientador, y mal harían en no aprovechar la oportunidad para poner en claro que la sentencia no es sólo orientadora, sino obligatoria para todos los tribunales, pues aunque aún no alcanza rango de jurisprudencia, lo que hace es interpretar el sentido de una disposición constitucional.

Junto con lo anterior, la Suprema Corte determinó que todos los tribunales deben vigilar que, al resolver los casos concretos de los que conozcan, sus sentencias se apeguen a los contenidos de la Constitución federal y a los derechos humanos.

Lo anterior tiene relevancia porque apenas el 10 de junio pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación unas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud de las cuales además de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, el Estado mexicano está obligado a garantizar éstos con las especificaciones que se encuentren en los tratados internacionales de los que el país sea parte, los cuales deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. No puede negarse que esta resolución representa un paso adelante para todos y a todos nos corresponde luchar porque no se detenga en eso ni dé marcha atrás. Y porque aparezca Rosendo Radilla Pacheco y los demás detenidos-desaparecidos por motivos políticos.