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Ver día anteriorSábado 6 de agosto de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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El feminicidio en el Distrito Federal
C

omo resultado de años de trabajo y de la acción decidida de diversas organizaciones civiles que forman parte del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), así como de la voluntad mostrada por el gobierno, el Tribunal Superior de Justicia y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta ciudad cuenta desde el pasado 29 de junio con un tipo penal autónomo que sanciona el delito de feminicidio. De acuerdo con el OCNF, en el DF se cometieron 111 feminicidios en 2010, que ubica a esta entidad como una de las cinco en las que se registró el mayor número de estos crímenes ese año. Las otras son Chihuahua, estado de México, Sinaloa y Quintana Roo.

Frente a otras tipificaciones, la del DF presenta varios aspectos que deben destacarse. Permite un avance importante, al reconocer que existen casos en los que la visión tradicional de la neutralidad de los tipos penales –donde las conductas se tipifican de manera que tanto el sujeto activo como pasivo del delito pueden ser hombres o mujeres–, no puede seguirse sosteniendo, pues los hechos obligan al legislador a mirar la realidad desde la perspectiva de los derechos humanos y el enfoque de género. Así como a reconocer que la violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones, incluida la sexual, afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Este tratamiento específico en las leyes no significa un acto de discriminación, sino el reconocimiento de que el feminicidio implica la manifestación de violencia extrema, que se materializa en actos como el secuestro, la tortura, la mutilación, la violación y la explotación sexual, para culminar con el asesinato. La tipificación del feminicidio en el Código Penal del DF como delito autónomo y de acreditación objetiva, y no como un agravante del homicidio, responde a una conducta que afecta diversos bienes jurídicos, además de la vida. Es decir, se trata de un delito pluriofensivo. Si bien es cierto que existen otros tipos penales que sancionan conductas como el homicidio, la privación de la libertad, la violencia familiar, las lesiones o la violación sexual, ninguno atiende el problema de la violencia estructural y sistemática que se ejerce en contra de mujeres y niñas, en el contexto de una cultura misógena y machista que las discrimina y niega sus derechos con la complicidad del Estado.

En el DF la tipificación del feminicidio fue además acompañada de otras modificaciones importantes al Código de Procedimientos Penales, que hacen obligatoria la investigación de estos casos a través de protocolos con perspectiva de género. Lo anterior responde a los resolutivos 18 y 18c de la sentencia González y otras contra México, emitida el 16 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano y comúnmente conocida como Campo Algodonero, por violar derechos humanos en los casos de feminicidio cometidos en Ciudad Juárez en contra de dos jóvenes menores de 18 años, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, así como de Claudia Ivette González, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares.

En la sentencia, la Corte señala la responsabilidad del Estado mexicano al no garantizar la vida, integridad y libertad de las víctimas; por discriminarlas a ellas y sus familiares, y por la impunidad en la solución de los casos. En la reforma realizada en la ciudad capital destaca también que la Procuraduría General de Justicia del DF queda obligada a crear un Banco de Datos de Información Genética, lo que permitirá que muchas mujeres consideradas desaparecidas o asesinadas y no identificadas sean buscadas en los registros de ADN. Lo anterior no es un asunto menor, pues de enero a agosto de 2010, Jalisco, estado de México, Nuevo León y Chihuahua reportaron la desaparición de 957 mujeres y niñas.

En el caso de muchas mujeres desaparecidas, y que posteriormente fueron encontradas asesinadas bajo los supuestos del delito de feminicidio, existe una importante relación con secuestros, trata de personas con fines de explotación sexual, pornografía o tráfico de órganos. Esto además responde al resolutivo 21 de la sentencia Campo Algodonero. La reforma también obliga a la Procuraduría General de Justicia y al Tribunal Superior de Justicia del DF a capacitar de manera continua con perspectiva de género al personal encargado de implementar los protocolos de investigación pericial, ministerial y policial. Serán sancionados aquellos operadores de la justicia que realicen prácticas discriminatorias y utilicen estereotipos en perjuicio de las víctimas de feminicidio y sus familiares. La tipificación del feminicidio y las reformas realizadas al Código de Procedimientos Penales del DF son sin duda un avance. Sin embargo, para concretar los protocolos de investigación con perspectiva de género, y que sean aplicados por operadores judiciales capacitados y sensibilizados para realizar una investigación objetiva y libre de prejuicios en contra de las víctimas, aún queda un arduo trabajo por realizar. Requerirá asimismo un trabajo serio, responsable y profesional la creación del banco de datos. Todo lo anterior debe ir acompañado de asignaciones presupuestales que sean vistas como una inversión en favor del derecho de las mujeres a una vida digna y libre de violencia. La sociedad se queda igualmente con la tarea de trabajar en favor de un cambio cultural y estructural que termine con la discriminación de género.