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Desecha Corte recurso priísta contra código
 
Periódico La Jornada
Viernes 9 de septiembre de 2011, p. 40

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del artículo 214 del Código Electoral del Distrito Federal, el cual obliga a las agrupaciones políticas locales a tener 1.8 por ciento de afiliados de la lista nominal en caso de que deseen convertirse en partidos políticos.

Aunque la votación fue dividida, con seis ministros que votaron en contra del proyecto que proponía la constitucionalidad de las reformas legales aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, este número resultó insuficiente para que el pleno declarara la invalidez del recurso priísta, debido a que se necesitaban ocho votos para una declaración de ese tipo.

Por tal razón, el artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal quedó vigente. El mismo establece la formación de partidos políticos locales, los cuales tendrán que notificar al Instituto Electoral del Distrito Federal, entre el 24 y el 31 de enero del año previo a la jornada electoral.

De igual forma, deberán contar con un número de afiliados no menor a 1.8 por ciento de la lista nominal del Distrito Federal, distribuidos en por lo menos tres cuartas partes de los distritos electorales en los que se divide el Distrito Federal, es decir, en 30 de las 40 circunscripciones electorales de la capital.

Además, deberán celebrar, en presencia de un representante del IEDF acreditado por la secretaría ejecutiva y de un notario público, una asamblea en por lo menos tres cuartas partes de los distritos electorales en que se divide el Distrito Federal, y el número mínimo de ciudadanos presentes en cada una de estas asambleas no será inferior a 600 afiliados residentes en cada distrito electoral.

Además, debido al poco tiempo que queda para el inicio formal del proceso electoral del próximo año, la norma aprobada por la ALDF no podrá entrar en vigor para las elecciones de 2012 en la capital del país, sino en los comicios siguientes, en 2015.

El proyecto de dictamen presentado por el ministro Fernando Franco González, que fue votado en contra por seis de sus colegas, valida la reforma legal que obliga a las agrupaciones políticas locales que pretendan convertirse en partidos a tener 1.8 por ciento de afiliados de la lista nominal. Y se establece que el listado nominal que servirá de base para determinar la cantidad exacta de militantes que requiere la agrupación sea la conformada en la elección inmediata anterior.