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Derechos de la mujer

Faltan de fijar postura tres ministros, dos considerados liberales

La Corte, a un voto de avalar las reformas que penalizan el aborto

Estados pueden ampliar derechos de las mujeres, pero no restringirlos: Olga Sánchez

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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuaron ayer con la discusión sobre la reforma antiaborto en Baja CaliforniaFoto Jesús Villaseca
 
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de septiembre de 2011, p. 2

La discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la reforma constitucional que argumenta proteger el derecho a la vida desde la concepción se polarizó ayer, y los tres ministros que están en favor de validar la reforma antiaborto en Baja California necesitan un solo voto para que la norma impugnada se mantenga vigente.

En la sesión del máximo tribunal, Margarita Luna Ramos y Guillermo Ortiz Mayagoitia se sumaron a la postura de Sergio Aguirre Anguiano, en el sentido de que el artículo séptimo, párrafo primero de la Constitución bajacaliforniana no vulnera los derechos reproductivos ni de salud de las mujeres.

En contraparte, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz y Sergio Valls Hernández –con sus matices– se sumaron a la postura asumida el pasado lunes por el ministro instructor Fernando Franco y Luis María Aguilar, en el sentido de que el artículo referido es inconstitucional.

Quedaron pendientes de fijar su postura para la sesión extraordinaria de este miércoles el ministro presidente Juan N. Silva Meza, Arturo Zaldívar y Jorge Pardo Rebolledo.

Grandes posibilidades

Según fuentes judiciales consultadas, hay grandes posibilidades de que al menos uno de los tres que aún no se definen se pronuncie por la constitucionalidad de la Carta Magna de Baja California. Los dos primeros son conocidos por sus posturas liberales y Pardo ha mantenido una postura conservadora, comentaron los entrevistados.

En todo caso, se requiere de ocho votos para que la mayoría que se ha configurado hasta el día de ayer logre invalidar el artículo impugnado.

Sánchez Cordero aseveró que si bien los estados de la República pueden ampliar los derechos fundamentales, no pueden restringirlos, como es el caso de los derechos inherentes a la mujer y de su salud reproductiva.

Advirtió que de mantenerse la vigencia del artículo séptimo de Baja California, quedarían también sin efecto derechos como el de la voluntad de muerte anticipada –como lo reconoce la Ley General de Salud–, el cual prevé que previo dictamen de dos médicos y con una declaración de voluntad anticipada de la persona, se le pueda desconectar y donar sus órganos. Esto, porque la legislación de Baja California reputa como nacido para todos los efectos legales al concebido hasta su muerte natural o no inducida.

Además –dijo–, se provocará una profunda incertidumbre a las mujeres que recurren a métodos anticonceptivos.

Una mujer que decide ponerse el dispositivo intrauterino (DIU) o utilizar la anticoncepción de emergencia no sabrá en qué casos está ejerciendo un derecho al utilizar un método anticonceptivo y en qué otros estará cometiendo un delito privando de la vida a otra persona.

En estas circunstancias, indicó, la actitud sensata de cualquier mujer será cuidarse de la posible arbitrariedad de la autoridad que la sancione como homicida y evitar plenamente su derecho a la libertad reproductiva.

La ministra rechazó que la SCJN establezca una interpretación conforme de la reforma de la Constitución de Baja California, porque cuando la norma incierta inhibe el ejercicio de un derecho, hace nugatorio su goce y lo cancela.

Cossío agregó que la legislación referida es inconstitucional, porque al proteger de manera absoluta al producto de la concepción, cancela cualquier posibilidad de diálogo entre estos dos derechos, el concebido que es un bien jurídicamente tutelado, y el de la mujer al libre espaciamiento de los hijos.

Valls aseveró que las constituciones locales no pueden, so pretexto de tutelar particularmente un derecho, restringir y, menos aún, anular los demás derechos previstos a nivel federal.

Por el contrario, Margarita Luna Ramos justificó su apoyo a la reforma referida, al afirmar que al no existir en la Constitución ni en los tratados internacionales una determinación que defina a partir de qué momento va a respetarse la vida, los congresos locales pueden legislar sobre el derecho a la vida.

Añadió que es falso que la norma viole los derechos de las mujeres. Pregunto, ¿cuál derecho se vulnera de las mujeres?, y agregó: El derecho a interrumpir el embarazo, ¿dónde está concebido en la Constitución, en algún tratado internacional? En ninguna parte dice que está este derecho concebido en favor de las mujeres.

Abundó que el artículo cuarto constitucional se refiere a la planificación familiar responsable e informada exclusivamente, por lo que, si se reconoce el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo, pues entonces creo que también está establecido el derecho al infanticidio. ¿Por qué?, pues porque dice que en todo caso tiene derecho a espaciar a sus hijos. No, aquí lo único que se nos está estableciendo como derecho es la planificación familiar.

Luna Ramos matizó su postura y aseguró que, en todo caso, propondría una interpretación conforme respecto del artículo transitorio de la norma impugnada, el cual precisa que con la reforma se entienden derogadas todas las disposiciones que se encuentran en contra de la Constitución.

Argumentó que en caso de que pudiera entenderse que se tendrían que derogar artículos que despenalizan el aborto, que ya están establecidos en el Código Penal de Baja California, podría hacerse la interpretación para decir que nunca podrá entenderse con efectos derogatorios a estos y otros artículos”.

Ortiz Mayagoita avaló la postura del presidente Felipe Calderón hecha pública en la víspera, sobre su decisión de solicitarle al Senado que se retire la declaración interpretativa del Pacto de San José, en el sentido de que dicha disposición no obliga a México a legislar para proteger la vida desde la concepción.

La declaración interpretativa significaba la protección del individuo y de la vida a partir de la concepción, pero no se asume como obligación, sino como facultad, de manera que la norma impugnada no significa ninguna carta abierta para alguna autoridad en ningún sentido; significa, por el contrario, una restricción valiosa para el poder público que reitera la convicción internacional de que todo ser humano merece la protección de la ley.