jornada


letraese

Número 183
Jueves 6 de Octubre
de 2011




Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate




Alejandro Madrazo Lajous

Las incertidumbres de la SCJN

Tras conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó las acciones de inconstitucionalidad referentes a las reformas constitucionales que protegen el derecho a la vida en Baja California y San Luis Potosí, Alejandro Madrazo Lajous, doctor en derecho y especialista en derechos sexuales y reproductivos, comparte su opinión sobre las implicaciones de este proceso judicial.

¿Qué implica para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres el reciente fallo de la SCJN?
No hubo un fallo por parte de la SCJN. Cuando no se reúne ninguna de las dos mayorías para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una acción entonces el expediente se archiva. Sólo habrá discusiones o votos particulares que no son una opinión formal por parte de la Corte. Aunque sí implica que las normas continúen vigentes. En el campo de los derechos reproductivos, por primera vez hubo un pronunciamiento por parte de los ministros. Por ejemplo, Arturo Zaldívar se pronunció a favor del derecho a decidir y lo definió como un derecho fundamental, además de estar a favor del derecho al acceso a anticonceptivos. Por otra parte, Olga Sánchez Cordero se pronunció no sólo a favor de los derechos sexuales y reproductivos, sino también del derecho a la certeza en el régimen jurídico para poder ejercer plenamente esos derechos. Lo cual habla de la incertidumbre que hay en torno a estos derechos.
Además, Fernando Franco habló de estos derechos vinculados a la dignidad humana y de las mujeres por lo que el hecho de mirarlas como objetos reproductivos atenta contra sus derechos reproductivos. Hay una clara mayoría no sólo por la inconstitucionalidad de la norma, sino una mayoría de seis votos que sí habla de la aceptación de los derechos reproductivos y considerá ambas acciones como inconstitucionales.

¿Cuáles fueron los argumentos que esgrimió la SCJN para rechazar estas acciones de inconstitucionalidad?
Los ministros en contra sólo decían que las reformas no producían ningún efecto, no problematizaban el dispositivo intrauterino, la anticoncepción de emergencia, la fertilización in vitro o blindaban los estados de una futura despenalización del aborto. Esto permitió que haya dos cuestiones negativas: la vigencia de las normas y la situación de incertidumbre legal para las mujeres, quienes no saben si cuando ejercen sus derechos reproductivos están tuteladas por el orden jurídico o si cometen un delito.

¿Qué recursos legales quedan para las mujeres?
El régimen de aborto sigue vigente y hubiera seguido vigente en caso de rechazarse las normas. Si además de las restricciones ya existentes, alguna autoridad pretende restringir más los derechos reproductivos, con una mayoría en la SCJN contra estas medidas se podría recurrir a algún amparo y se declararía una violación a los derechos fundamentales.

¿Aún resta discutir tres controversias constitucionales en el pleno de la SCJN? ¿Cuál es el panorama?
Las controversias constitucionales son distintas. En los casos de Oaxaca, Querétaro y Guanajuato son municipios quienes presentan el recurso ante la SCJN. En este caso pueden presentar pruebas. Mi especulación es que tardarán en llegar al pleno por la intervención de la Iglesia Católica y el titular del Ejecutivo Federal, los cuales ejercieron una presión negativa sobre los ministros y dejaron el tema sobrecalentado.

¿Han sido malinterpretados los hechos de la semana pasada en la SCJN?
Las confusiones las han alentado los gobiernos que promueven estas reformas, la Iglesia católica y los grupos provida, quienes pretenden presentar estos casos como favorables a la constitucionalidad de las reformas. Siete ministros se pronunciaron en contra. En realidad no hubo un fallo y lo que sí hubo fue una mayoría en contra de sus intereses. (Leonardo Bastida Aguilar)

 

 


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