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Primera aplicación de la reforma sobre derechos humanos

Tribunal del DF otorga amparo según fallo de la Corte sobre tratados internacionales
 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de octubre de 2011, p. 22

Por primera vez, después de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos y tras el reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que todos los tribunales mexicanos deben aplicar los tratados internacionales, el tercer tribunal en materia civil de la ciudad de México aplicó esos criterios en beneficio de un peticionario de amparo.

Según explicó ese tribunal en una tarjeta informativa de este jueves, “un particular inició un juicio mercantil para lograr la recuperación de unos terrenos.

El demandante solicitó al Poder Judicial Federal que ordenara hacer una anotación, en el Registro Público de la Propiedad, para que todas las personas pudieran enterarse de que esos bienes estaban en juicio y así evitar que otros individuos pudieran comprarlos. Contrario a esa petición, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determinó que no podía ordenar esa anotación, alegando tecnicismos legales.

El quejoso optó por el amparo, y el tribunal federal, en acatamiento a los nuevos criterios jurídicos, dio la razón al demandante amparándolo en tratados internacionales libremente signados por México.

En una tarjeta informativa, el tribunal colegiado integrado por los magistrados Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Neófito López Ramos y Benito Alva Zenteno, indicó que “el demandante siempre estuvo inconforme, porque para él era muy importante que en las escrituras de los terrenos, archivadas en el Registro Público de la Propiedad, se hiciera una anotación en la cual se dijera que esos bienes estaban involucrados en un problema legal.

“Cuando el asunto llegó al tercer tribunal colegiado en materia civil del DF, que es la instancia final, los magistrados concluyeron que el artículo que impidió al juez ordenar la inscripción vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia.

“Ese derecho fundamental está previsto en el artículo 17 de la Constitución federal y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y consiste en que todos los individuos podamos acudir a un tribunal para pedir justicia y, a su vez, que la sentencia que llegue a dictarse se pueda materializar. Es decir, que los tribunales deben asegurar que las sentencias se cumplan, porque de otra manera la justicia sería un mero acto de la imaginación.

“Por tanto, si la inscripción de la demanda sirve para evitar fraudes, resulta innegable que es una medida que previene que los terrenos sean vendidos, lo cual aseguraría que, de resultar vencedor, el demandante pudiera recuperar esos bienes sin mayor problema.

Ahora, es importante señalar que nadie pidió al tribunal que se pronunciara sobre la violación a ese derecho fundamental; no obstante, es una obligación de todos los jueces mexicanos advertir esa clase de cuestiones, porque involucran derechos humanos fundamentales y pueden estudiarse aunque ninguna de las partes lo haga valer, expuso el tribunal colegiado.