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Situaciones de gran importancia deberán ser resueltas por el TEPJF

Incertidumbre en el IFE por la cantidad de impugnaciones
 
Periódico La Jornada
Lunes 5 de diciembre de 2011, p. 10

La presencia en medios de comunicación electrónicos de los partidos y coaliciones que contenderán en la elección federal del año próximo está en manos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es decir, de nueva cuenta, el trabajo del Instituto Federal Electoral (IFE) se encuentra a la expectativa del criterio de los magistrados.

Si fallan en favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por ejemplo, este instituto y sus aliados podrán tener 8 por ciento más de tiempo en medios electrónicos.

“Si algo describe la situación del IFE es que está a la espera de la definición del TEPJF. Hay muchos temas clave para la elección que son actualmente materia de impugnación; se encuentran, como dicen los abogados, subjudice”, señaló el consejero Benito Nacif, presidente del Comité de Radio y Televisión del IFE.

El instituto electoral ha trabajado por más de un año con el consejo general incompleto (la Cámara de Diputados no ha designado a los tres consejeros faltantes), por lo que el trabajo de las comisiones y comités ha aumentado considerablemente.

Sin embargo, las principales decisiones del árbitro electoral han sido repudiadas por partidos políticos e incluso por los concesionarios agrupados en la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), ya permanente antagónica del instituto.

En materia de radio y televisión están impugnados desde los plazos (de transmisión de promocionales), los bloqueos, catálogos y el propio reglamento, además de la parte de si los candidatos únicos pueden tener, durante las precampañas, tiempo (en medios electrónicos), dijo.

Nacif puntualizó a este diario que algunos de los temas impugnados son los relativos a bloqueos (órdenes a los concesionarios para que amplíen o limiten determinada señal, de acuerdo con lo que marca el código relacionado con las prerrogativas de partidos políticos para la transmisión de sus mensajes en tiempos de precampaña o campaña).

En este caso, los promotores de las demandas ante el tribunal es la CIRT. Aquí el tema clave es si existe la facultad genérica de bloquear.

También se ha impugnado la forma en que los partidos participan o se les asignan tiempos (pautas), de ahí que –advirtió– lo que decida el TEPJF puede implicar que la coalición Movimiento Progresista (integrada por PRD, PT y Movimiento Ciudadano) o el PAN tengan 4 por ciento más cada uno.

De igual forma, la resolución de los magistrados representa que la coalición encabezada por el PRI (Compromiso por México) tenga 8 por ciento más de mensajes durante todo el proceso electoral.

Si el TEPJF ratifica lo que aprobó el Comité de Radio y Televisión, al ordenar las pautas de transmisión, los consejeros integrantes de este grupo de trabajo tendrán que elaborar nuevas pautas, y las que ya habían elaborado, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se ordenó la semana pasada, quedarían rebasadas.

–¿Qué representa para ustedes que todo lo que aprueben durante el proceso electoral federal en marcha se los revoque el TEPJF, especialmente en materia de radio y televisión?

–En primer lugar diría que es lo novedoso de la legislación que estamos aplicando. Si bien ya se probó en el sufragio de 2009, será la primera vez que se aplique para una elección presidencial. En segundo término, ha habido también sentencias del TEPJF que han sentado precedente, y hay diversas expectativas respecto del significado de la ley y los reglamentos (en materia electoral), eso es lo que está generando impugnaciones.

No obstante, precisó el consejero Nacif, tenemos un sistema de medios de impugnación que es muy garantista y busca proteger a todos los afectados por las decisiones del IFE, al proporcionar diversos mecanismos de revisión ante el TEPJF.

El IFE, añadió, ha desahogado los temas y sabemos que las decisiones del tribunal nos pueden regresar a ellos de nuevo, aunque este paso se daría en condiciones de mayor certeza jurídica.