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Critican expertos postura de la junta

Inconstitucionales, los criterios de la JLCADF
 
Periódico La Jornada
Jueves 8 de diciembre de 2011, p. 25

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCADF) actuó al margen de la ley al imponer a sindicatos y grupos trabajadores alrededor de 330 nuevos requisitos para diversos procesos laborales, como los emplazamientos a huelga, los registros de nuevos sindicatos y las solicitudes de toma de nota, lo que en realidad mata la democracia y la libertad sindical, sostuvieron diversos abogados y especialistas en derecho laboral, durante el seminario-debate Los alcances del decreto antisindical de la JLCADF.

En el colmo de la ilegalidad, al responder a los amparos que inmediatamente se presentaron contra las nuevas resoluciones, esta instancia señaló que “los criterios de la junta, indiscutiblemente no requieren del trámite constitucional exigido para la iniciativa y aprobación de la norma jurídica. Se elaboran administrativamente…”

En el acto, el abogado laboralista Manuel Fuentes afirmó que la imposición de esos requisitos resulta un hecho muy grave dado que la JLCADF se puso al margen de la ley al establecer normas jurídicas obligatorias de aplicación general que violan acuerdo internacionales firmados por México y violan la nueva legislación en materia de derechos humanos laborales.

Hizo ver que en su Informe justificado, en respuesta a los amparos interpuestos contra el decreto, la JLCADF señaló que se trata de simples criterios administrativos de carácter interno que no imponen obligación alguna a las personas físicas o jurídicas. Sin embargo, dijo, la propia junta acepta que desde antes de la publicación del decreto en la práctica ya aplicaba esos criterios violatorios de los derechos colectivos de las y los trabajadores.

Al respecto, el abogado Arturo Alcalde Justiniani indicó que al acreditar las conductas violatorias que se han desarrollado en el pasado la junta está haciendo una confesión de parte que de ninguna manera constituye una justificación o un fundamento legal. Indicó que con los referidos criterios se perpetúan los contratos de protección y se cierran dramáticamente las dos únicas vías mediante las cuales las y los trabajadores pueden acceder a un sindicato auténtico: emplazamiento a huelga por firma y el recuento por titularidad.

En el seminario participaron también Rita Robles, directora de Ciprosoc; Héctor Barba, asesor sindical; así como Alfonso Bouzas y Germán Reyes Gaytán, investigadores de la UNAM.