Sociedad y Justicia
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La comisión de la Cámara tipificó como violencia sexual la que se cometa a través de Internet

Aprueban dictamen de reformas a leyes de educación y de radio y televisión

Se establece en el Código Penal la definición de acoso escolar y sanciones para reparar el daño

 
Periódico La Jornada
Jueves 23 de febrero de 2012, p. 43

La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó reformas a las leyes de Educación, Radio y Televisión y de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia, así como al Código Penal Federal, para definir el acoso escolar, conocido como bullying y sancionarlo.

La reforma establece que constituyen violencia o acoso escolar las conductas que se cometan a través de violencia física y sicológica, el acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio incluyendo los de carácter virtual o cibernético, que se cometan entre alumnos, o entre estos últimos y los educadores o personal directivo de las escuelas.

El dictamen, aprobado por mayoría en la comisión, define en el Código Penal que se obligará a la reparación del daño a quien practique el acoso escolar, incluido el pago de los tratamientos curativos y sicoterapéuticos que resulten de la consecuencia del delito y sean necesarios para la rehabilitación de la víctima. También se busca que la Secretaría de Gobernación vigile que en los programas de radio y televisión no se difunda información que fomente o incite a la violencia.

De esta manera, se modifica el artículo 5 de la Ley de Radio y Televisión, para definir que en sus transmisiones los medios electrónicos eviten la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades y promuevan la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz.

Además se modificó la redacción de los artículos 58 y 59 ter de la misma ley, para que las estaciones de radio y televisión, al cumplir con su obligación de transmitir hasta 30 minutos diarios temas educativos, culturales y de orientación social, lo hagan conforme a los principios de derechos humanos y la cultura de la no violencia.

Asimismo, para que la programación general dirigida a la población infantil promueva el conocimiento y el respeto a los derechos humanos en general, y los de la infancia en particular, así como la resolución pacífica de los conflictos.

En el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se agregó que, además de las conductas de los maestros que dañen la autoestima de las alumnas, se comete violencia docente cuando se atente contra su integridad física o sicológica con actos de violencia cometida por cualquier medio, incluidos los cibernéticos.

Se tipificó como violencia sexual la que se cometa a través de Internet.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá aplicar programas y actividades que fomenten la cultura de la no violencia y tengan por fin evitar todo tipo de violencia física y sicológica, y toda forma de acoso y hostigamiento a los alumnos o entre éstos y sus profesores o personal directivo de las escuelas.

El documento resalta que la violencia en el ámbito escolar, además de violar el derecho humano a la educación, afecta de manera grave la salud física y mental de la comunidad estudiantil.

El presidente de la Comisión de Educación Pública, Trinidad Padilla (PRI), declaró que la SEP tiene que realizar un diagnóstico de los casos de acoso para poner en marcha mecanismos de evaluación, asesoría y apoyo, en su caso sicológico, a niños con problemas recurrentes de violencia.