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Respuesta al sufrimiento que han padecido las víctimas y que no ha sido bien reconocido

Discute el Senado ley que obliga al Estado a dar certeza de que busca a desaparecidos

Los beneficios, extensivos a extranjeros vulnerados en sus derechos en territorio nacional

 
Periódico La Jornada
Domingo 15 de abril de 2012, p. 13

La nueva Ley General de Víctimas que la Cámara de Senadores discutirá la próxima semana obliga al Estado a realizar todas las diligencias necesarias para determinar el paradero de las personas que sufrieron desaparición forzada o están extraviadas, incluida la exhumación en cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que haya razones fundadas para creer que hay cuerpos u osamentas.

La legislación obliga al Estado a prevenir, investigar y reparar las violaciones de víctimas de la delincuencia y de quienes han sufrido violación en sus derechos humanos. Los beneficios del nuevo entramado jurídico se hacen extensivos a extranjeros cuyas garantías fundamentales hayan sido vulneradas en territorio nacional, como es el caso de los migrantes centroamericanos secuestrados o asesinados por bandas criminales.

Asimismo ordena la creación del Registro Nacional de Víctimas, lo que permitirá contar con cifras exactas sobre el número de desaparecidos y de muertos, y dará también la oportunidad de conocer la cifra negra de aquellos que por diversas razones no quieren denunciar, pero que desean que su caso se registre.

La ley establece con claridad el derecho de las víctimas por acceder a la justicia, la verdad y la reparación integral del daño sufrido. En el artículo 39 de ese ordenamiento se plasma la obligación de las autoridades de garantizar el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres que padecieron una violación sexual.

Es una respuesta que el Estado y la sociedad están dando al sufrimiento padecido por las víctimas y que no había sido, hasta la fecha, adecuadamente reconocido. Esta iniciativa busca remediar, en parte, ese olvido, se señala en la exposición de motivos del proyecto de ley, elaborada a partir del compromiso que el Congreso asumió con el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, durante la reunión en el Castillo de Chapultepec, el 28 de julio del 2011.

El proyecto legislativo se integró con varias iniciativas de senadores y diputados –entre ellas la presentada a nombre del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el senador Tomás Torres, ahora ex perredista–, una propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y las aportaciones de académicos y de organizaciones de la sociedad interesadas en el tema.

La nueva Ley General de Víctimas se enmarca en el artículo primero de la Carta Magna, donde se consagran los derechos humanos, y el que ha determinado la existencia de un bloque de constitucionalidad que estará constantemente en expansión. Por ello, la legislación incluye los más altos estándares internacionales en la materia.

Establece un conjunto de medidas judiciales administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas y contempla sus derechos a la ayuda, atención y asistencia. Parte fundamental es la obligación del Estado de realizar todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas.

Ello incluye la instrumentación de mecanismos de búsqueda conforme a lo establecido en la legislación nacional y los tratados internacionales en materia de desaparición forzada, según se establece en el artículo 25 de esa ley, dentro del capítulo quinto, referidos a los derechos a la verdad sobre las víctimas.

Se precisa que las víctimas y sus familiares tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre los delitos y las violaciones de garantías constitucionales sufridas, las circunstancias en que ocurrieron y en los casos de fallecidos, desaparecidos o no localizados, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.

Las víctimas o sus familiares podrán estar presentes en la exhumación de restos, además de que tanto ellos como organizaciones de la sociedad y académicos podrán llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales, encaminadas al esclarecimiento histórico, preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación y la recuperación de la memoria histórica.

Mediante un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, constituido con fondos públicos y privados, las víctimas o sus familiares recibirán una compensación proporcional al daño sufrido y tendrán atención médica y servicios educativos gratuitos, entre ellos becas completas hasta la educación superior.

Las víctimas tendrán derecho efectivo a la la justicia, con asesores jurídicos que de forma gratuita los asistirán y representarán en caso de ser necesarios procesos penales. Asimismo, podrán exigir la reparación del daño moral.