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Debe reformarse la Constitución para proteger derechos de las víctimas de delito: senador

Inviable, aprobar una ley secundaria sin cambios constitucionales: Tomás Torres

El MPJD considera que no se cumple con los compromisos asumidos en Chapultepec

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El senador Tomás Torres considera que el Congreso debe reconocer ante el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, que no es posible aprobar la ley de víctimas en este periodoFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Domingo 22 de abril de 2012, p. 16

Autor de una de las iniciativas en que se sustenta la ley general de víctimas, el senador Tomás Torres consideró que el Congreso debe reconocer ante el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD), que no es posible aprobar esa legislación en este periodo de sesiones.

Cuestionado en torno al acelerado proceso que se lleva a cabo en el Senado, a fin de aprobar en dos días la reforma al artículo 73 constitucional que faculta al Congreso a legislar en materia de víctimas del delito, consideró que sin esta modificación la ley general por dictaminarse no podrá aplicarse en la práctica.

El ex perredista difirió de la opinión de su antiguo compañero de bancada, Pablo Gómez, de la posibilidad de aprobar el martes la ley general de víctimas, con un transitorio que establezca que entrará en vigor después de la reforma al artículo 73 de la Carta Magna.

No es posible establecer el retraso del inicio de vigencia de una ley general antes de que entre en vigor la reforma a la Constitución. Es como pretender que primero sea el parto y luego el embarazo. No puede dictaminarse una ley secundaria sobre una constitucional que no existe: sería improcedente, insistió.

El senador Torres explicó que la ley general de víctimas, presentada ante el pleno senatorial el martes pasado, tiene sustento en los artículos primero, 17 y 20 de la Constitución, pero se requiere el cambio al artículo 73 a fin de que el Estado asuma subsidiariamente la responsabilidad para la reparación del daño por delitos del crimen organizado o violación de derechos humanos.

–Los integrantes del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad consideran que es un pretexto para no cumplir el compromiso asumido durante el diálogo ocurrido en el Castillo de Chapultepec.

–Hay que hablarles con claridad. Hay un compromiso, la iniciativa se presentó, pero sin la reforma al artículo 73. Esa ley no se va a poder aplicar. Creo que el Congreso debe explicar eso con claridad a los representantes de las víctimas.

–¿Qué va a pasar con la ley general de víctimas, programada para dictaminarse el próximo martes.

–Si se va a discutir una reforma constitucional, la aprobación previa de la secundaria no tiene razón de ser.

La ley general de víctimas se elaboró a partir de varias iniciativas, una de ellas formulada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), incluyó propuestas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y de organismos internacionales. La legislación obliga al Estado a prevenir, investigar y reparar las violaciones de víctimas de la delincuencia y de quienes han sufrido violación de sus derechos humanos por parte de autoridades civiles y militares.

Establece la reparación integral del daño a las víctimas o sus familiares y obliga al Estado a buscar a quienes sufrieron desaparición forzada.

En la exposición de motivos de ese proyecto que, todo indica, quedará congelado, se señala que la iniciativa busca remediar el olvido en que se ha tenido a las víctimas y el sufrimiento que no ha sido adecuadamente reconocido.

Lo que sí se aprobará el lunes en el Senado, según se acordó en la Junta de Coordinación Política, es la reforma al artículo 73 constitucional, presentada el jueves pasado por el coordinador panista José González Morfín. El dictamen estuvo listo un día después y plantea adicionar ese ordenamiento en la Constitución, con el párrafo XXIX-Q, que establece que el Congreso tiene facultades para:

Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas del delito.

Se señala que aunque las reformas a los artículos 20 y primero de la Constitución son grandes avances dentro de la obligación de procurar un marco jurídico adecado para la atención y protección de víctimas del delito, es necesario señalar expresamente en el artículo 73 de nuestra Constitución la facultad para que el Congreso puede expedir leyes generales en la materia.