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Ver día anteriorSábado 9 de junio de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Una reforma perfectible
L

a reforma al Código Penal del Distrito Federal, promulgada el pasado 6 de junio por el jefe de Gobierno, tiene como objetivo homologar la tipificación de la tortura con los estándares internacionales, con el fin de erradicar su práctica en la actuación, omisión y/o aquiescencia de autoridades y servidores públicos de esta ciudad capital. Rescata algunas de las propuestas impulsadas desde la sociedad civil y por los asambleístas del DF, así como de la propuesta que se discutió entre marzo y abril de 2011 en la Mesa Interinstitucional para la Implementación de Justicia, del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Entre ellas: 1) Que la tortura es un delito que se comete en contra de la dignidad de las personas, en el que se infligen dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales a una persona, incluida la violencia sexual, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o intimidarla o coaccionarla a ella o a otra, o por cualquier otro fin. Se extiende además al supuesto en el que existe la posibilidad de anular la personalidad de la víctima y disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia sicológica. 2) Se precisa que todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de hechos constitutivos de este delito, está obligado a denunciarlo de inmediato.

3) Se dispone que no son excluyentes de responsabilidad situaciones de inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, medidas de seguridad, ni la justificación de haber recibido orden de un superior jerárquico o cualquier otra autoridad. 4) Otro elemento de relevancia es el hecho de que se asume que la tortura es un delito imprescriptible; es decir, que su denuncia no está condicionada a un lapso de tiempo, ya sea por la víctima, un tercero o por la autoridad.

5) En este último caso, si el servidor o autoridad no hacen la denuncia respectiva, incurrirían también en responsabilidad penal. 6) Desaparecen las subcategorías de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o los indefinibles dolores o sufrimientos graves de la legislación federal.

Durante los últimos años las denuncias por tortura en México han aumentado. No así la persecución y el castigo de los responsables. Es una práctica que persiste para fabricar culpables y atropellar derechos humanos, y ha sido evidenciada en informes de mecanismos de la ONU, organismos civiles nacionales e internacionales, y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, es importante dejar en claro que el derecho constitucional de acceso a la justicia no implica en este caso solamente admitir una denuncia e iniciar una investigación, sino que, en virtud de lo que dispone ahora el artículo primero de la Constitución, en lo que se refiere a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, debe ajustarse a los instrumentos internacionales y apoyarse en protocolos como el de Estambul, evitando dilaciones.

Las preocupaciones que se recogen de la experiencia en materia de tortura del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria son precisamente la dilación y los obstáculos que existen en la integración de averiguaciones previas, que atentan contra el derecho al debido proceso, porque la denuncia no se integra por ese delito, sino por abuso de autoridad, o porque se le resta gravedad consignándolo como malos tratos, lo que implica una pena menor y una menor garantía en la reparación del daño. Todo ello sin considerar además el hecho de que no se facilita a la defensa de las víctimas el acceso a los expedientes. La obstrucción a una defensa adecuada existe también cuando intencionalmente se proporciona información sesgada sobre alguna averiguación previa. Y cuando para justificar la impunidad y la deficiencia en sus actuaciones el Ministerio Público dicta el no ejercicio de la acción penal, que se tiene que combatir en amparo tantas veces como aquél decida cerrar la investigación, o hasta que la víctima o sus representantes se hayan cansado.

El acceso a la justicia de las víctimas de tortura es en México imperceptible, pues en la parte procedimental la dilación en la integración de la averiguación previa es una práctica común, ya que existen diligencias que no se llevan a cabo con oportunidad. El no ejercicio de la acción penal es además comúnmente acordado, lo que hace que cuando se combate en amparo se dejen las investigaciones en la incertidumbre, de tal forma que pueden pasar muchos años antes de integrar una investigación y/o consignarla. En las solicitudes de acceso a la información pública que ha hecho el Centro Vitoria, la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF) ha referido que no tiene una base de datos, registros o documentación anterior a 2007, y afirma que desde ese año, hasta febrero de 2012, existe una sola averiguación previa por tortura consignada sin detenido. Ello a pesar de que hay denunciantes, o que la Comisión de Derechos Humanos del DF haya emitido hasta ahora 44 recomendaciones por tortura, que involucran a la PGJDF, a la Secretaría de Seguridad Pública y al sistema penitenciario.

La reforma penal promulgada del delito de tortura en el DF es quizás la más importante realizada hasta ahora en el país. Ello, no obstante, es perfectible si se atiende a los estándares más altos. Por lo que la apuesta es a la construcción de una ley especializada en la materia, que involucre a las diferentes instituciones administrativas, de justicia y elaboración de leyes.